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Postulados
POSTULADOS
Esta Asociación de defensa del consumidor, esta trabajando en la elaboración del proyecto para la modificación de la ley 13.512, de Propiedad Horizontal, ya que la misma data de 1948, demostrando hoy día su vetustez, falta de equidad y falencias en cuanto a las exigencias que nuestra realidad impone.
Adeproh quiere ser un vínculo entre aquellas administraciones que procuran realizar un ejercicio responsable y digno del trabajo encomendado y con aquellos copropietarios que procuran tener una administración honesta y transparente.
Los Postulados, compuestos por 27 artículos, de esta Asociación que se detallan a continuación quedan a disposición como una herramienta para ser implementada en aquellos consorcios que procuran resguardar su patrimonio y lograr transparencia en el manejo de los fondos.
1. El Administrador que se designe junto con su propuesta de administración debe entregar su renuncia firmada. La misma debe presentarse sin fecha y con el texto que se detalla a continuación.
MODELO DE RENUNCIA PARA ENTREGAR FIRMADA JUNTO CON LA PROPUESTA DE ADMINISTRACIÓN.
Buenos Aires, ................................
De mi mayor consideración:
Por la presente, en mi carácter de Administrador del consorcio sito en la calle ..........................., Capital Federal, ante la votación llevada a cabo en la Asamblea Ordinaria del día .................................., al tratarse el punto del orden del día "Ratificación y/o remoción del Administrador" y en respeto a la decisión de la mayoría de los presentes, hago entrega de mi renuncia indeclinable al cargo de Administrador de dicho consorcio.
Agradeciendo la colaboración prestada por todos ustedes, los saludo Atentamente.
2. Los Administradores deben comprometerse y están obligados al estricto cumplimiento de las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentaciones vigentes así como de aquellas que se dicten en el futuro.
3. Los Administradores deben llamar a Asamblea Ordinaria como lo estipula el reglamento de copropiedad y dentro del orden del día debe figurar su "ratificación y/o remoción".
Por simple mayoría de los copropietarios que asistan a la Asamblea se resuelve la continuidad o no del Administrador.
El Secretario de Acta, en caso de que la simple mayoría de los presentes desee la renuncia del Administrador, deberá incorporarla en el libro de acta la renuncia solicitada con anterioridad que figura en el punto 1; de esta manera se eluden las trabas que surgen al no poder alcanzar el quórum requerido en los reglamentos de copropiedad.
4. La presentación de los balances siempre debe realizarse acorde al plazo establecido en el reglamento de copropiedad, junto con la convocatoria debe ser entregado resumen del periodo y durante todo ese periodo previo a la asamblea, el administrador deberá poner a disposición de todos los copropietarios dentro del horario de oficina habitual toda la documentación respaldatoria, libros, etc.
5. Todos los actos asamblearios y sus resoluciones deben plasmarse en el Libro de Actas del consorcio en el momento de efectuarse la Asamblea. antes de firmar la asistencia en el libro de actas los copropietarios deben exigir se transcriba el orden del día. Para resguardar su patrimonio señor copropietario no firmar el libro si la hoja esta en blanco.
El copropietario que se designe Secretario de Acta es quien procede a escribirlo, luego se dará lectura a los presentes y se refrendará el acta como corresponde.
6. En caso de haberse resuelto la No-Ratificación del mandato del Administrador, el Libro de Actas debe quedar en manos del Consejo de Administración. En este acto se le entrega al ex Administrador una nota en la que conste el nombre y DNI del copropietario que toma posesión del Libro de Actas.
7. A continuación, en un plazo que no exceda los diez días consecutivos, el consejo de administración debe llamar a Asamblea para designar nuevo Administrador.
8. Todos los consorcios deben gestionar la apertura de una Cuenta Corriente o cuenta especial para consorcios al nombre del consorcio, a dos y los cheques a la orden. Para que ello sea posible el tema debe ser tratado en asamblea, recomendamos que los copropietarios autoricen a todos los miembros del Consejo de Administración a registrar la firma en dicha cuenta. La emisión de cheques debe efectuarse siempre a dos firmas, la del Administrador y la de un miembro del Consejo de Administración. (Nombre completo y DNI de los autorizados). No vale si se autoriza a los integrantes de Consejo de Administración, debe aclararse, el NOMBRE, APELLIDO Y DNI.
Por otra parte, no recomendamos aceptar las cuentas recaudadoras por considerarlas injustificadas y onerosa.
Los propietarios luego de efectuar el depósito canjean el ticket por el de las expensas.
Para poder gestionar la apertura de una cuenta a nombre del consorcio, en Asamblea se deberá incorporar el tema.
Ejemplo: "Apertura de cuenta a nombre del consorcio, modalidad para su uso y autorizados"
Los bancos solicitan copia elevada por escritura pública del acta de Asamblea para proceder a la apertura de las cuentas.
9. Los Administradores deben asistir al consorcio cada vez que sea necesario y reunirse, al menos, una vez por mes con el Consejo de Administración.
10. Las liquidaciones de expensas deben estar firmadas por el Administrador. De esta manera, evitamos los copropietarios estar frente a un volante o panfleto sin validez.
11. Las liquidaciones de expensas deben ser claras, debiendo incorporar los siguientes datos:
• Nombre de los proveedores,
• Nº de facturas y numero de recibo
• Descripción del trabajo efectuado
• Período abonado
• Nº de factura de los honorarios del Administrador y recibo
• Nº de cuit del Administrador
• Nº de la póliza de seguro
• Nombre de la compañía aseguradora.
12. Los Administradores deben incorporar en la liquidación de expensas un ítem aparte con la lista y datos de los proveedores -por ejemplo, nombre, apellido y teléfonos- de manera tal que todos los copropietarios ante cualquier duda puedan consultar y verificar si el precio acordado y pagado es el real.
13. Sin previo aviso, dentro de los horarios de funcionamiento de la administración, cualquier copropietario puede verificar los comprobantes de gastos de las liquidaciones como así también los libros legales del consorcio que deben llevarse conforme las disposiciones legales vigentes.
14. En caso de morosidad en el pago de las expensas, los Administradores deben tratar de evitar acciones legales así como procurar formalizar la firma de convenios de pago en cuotas.
15. Los convenios de pago deben ser sin costo para el consorcio así como para el copropietario moroso (no se necesita la intervención de abogados y pagar honorarios para la redacción del convenio). Para evitar incurrir en este gasto innecesario solicitar a esta Asociación el modelo de convenio de pago.
16. Con referencia a los punitorios deben tomarse los aplicados conforme a las tasas de interés que manejen los fueros civiles (2 o 3%) evitando cobrar intereses o punitorios leoninos o extemporáneos, que se han dejado sin efecto, toda vez, que no se adecuan a la realidad.
17. Los Administradores no deben efectuar contrataciones sin la previa aprobación del Consejo de Administración.
18. Ningún Administrador puede efectuar contrataciones en negro.
19. Todas las contrataciones deben ser resueltas por el Consejo de Administración y el Administrador será único ejecutor de esas resoluciones. Los presupuestos de menor cuantía deben ser ejecutados una vez que son aceptados por el Consejo de Administración. Los de mayor costo deben ser aprobados en Asamblea (es en Asamblea donde los copropietarios deben establecer a partir de qué monto desean ser consultados previa ejecución).
20. Previa contratación de los seguros del consorcio (por ejemplo, seguro obligatorio contra incendio, responsabilidad civil de ascensores, calderas, de linderos y un mínimo de cristales para las puertas de calle, seguro de vida etc.) se debe solicitar la inspección por parte de las compañías aseguradoras antes de emitir la correspondiente póliza. Asimismo, el productor deberá presentar tres propuestas de diferentes y, en forma conjunta con el Consejo de Administración o en Asamblea de copropietarios, resolver la compañía prestadora.
21. Los Administradores deben cumplir con los requisitos, formalidades y pagos de los seguros para los empleados del consorcio, es decir, Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) y seguro de vida.
22. Todos los copropietarios pueden recomendar proveedores de su confianza a los miembros del Consejo de Administración quienes serán tenidos en cuenta por ellos y por el Administrador. En todos los casos, debe tener prioridad los proveedores que se encuentren cerca del consorcio, es decir, dentro del barrio. Consideramos que es responsabilidad de todos como ciudadanos reconstituir los vínculos dentro de nuestros barrio.
23. Los Administradores, previa evaluación del Consejo de Administración, deben contratar los Servicios de Conservadores de Ascensores, Limpieza de Tanques de Agua, Empresas Fumigadoras y de Inspección de Calderas, únicamente aquellas que cuenten con las debidas habilitaciones Municipales, comprometiéndose a exhibir los certificados correspondientes a todos aquellos copropietarios que los deseen.
24. Los gasistas y electricistas deben ser siempre profesionales matriculados. Los Administradores deben tomar los recaudos necesarios en la contratación de estos servicios.
25. Los Administradores deben comprometerse cada tres meses a solicitar a los proveedores que efectúan tareas en el consorcio un libre deuda de sus obligaciones fiscales, como así también la nomina del personal a su cargo y el certificado de afiliación a la ART correspondiente.
26. Previo ingreso de los proveedores a las unidades funcionales (departamentos), el Administrador debe solicitar al proveedor presentar al copropietario el detalle del trabajo a realizar con el monto del mismo, materiales que se van a utilizar y la garantía.
27. Se recomienda a todos los Copropietarios y Administradores que comparten nuestros postulados y se adhirieran a esta Asociación en pos de lograr evitar y/o erradicar la corrupción.
Para que los presentes postulados sean de cumplimiento obligatorio deben quedar plasmados en el Libro de Actas, habiendo sido tema de votación, y por simple mayoría de los presentes su cumplimiento será obligatorio para los presentes, ausentes, el administrador y el consejo de administración.
Atención: todo lo que no figure en el reglamento de copropiedad esta permitido implementarlo siempre y cuando no exista una disposición expresa que lo prohíba, único requisito para su obligatoriedad tratar el tema en asamblea.
Recordamos que todo los que se trate en las Asambleas y se resuelva por votación es de cumplimiento OBLIGATORIO para los presentes, ausentes como para los miembros del Consejo de Administración y Administrador. |