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Señor Administrador, nos dirigimos a Usted, todos los copiados en este correo que avalan igual posición, motivados por la citación a la ASAMBLEA ORDINARIA del ? lo que nos conduce a advertir sobre lo siguiente;

-Impugnar la Citación por ser manifiestamente ilegal respecto a nuestro Reglamento. Nos causa perjuicio no contar con los tiempos legales mínimos para preparar una evaluación seria, consciente  y responsable de los puntos 4), 7) y 8); ni contar con los elementos por negarse históricamente el administrador a que ponderemos abierta y libremente los Libros, Registros y Documentación en su poder;

-Sin convalidar la citación, agrego impugnación a las CARTAS PODERES ofrecidas con un troquelado inferior a la circular, ya que la convocatoria no fue firmada por el proponente, y porque no lleva un Libro de Propietarios actualizado, ni un Libro de Registro de Firmas actualizado como exigen artículos 2062 del Código Civil y Comercial, y 9º inciso e) Ley 941 del GCABA y 9º incisos d) y e) del Decreto 551/2010 GCABA. Nos causa perjuicio porque podrían adoptar ahora decisiones de aprobación de gestión del Administrador y quita de deuda del pto. 8) sin representatividad legal.

-Impugnamos el punto 4) porque no se trata de una Rendición de cuentas Anual. Tiene dicho la máxima autoridad en la materia, o sea, la Cámara de Apelaciones Civil, en múltiples fallos judiciales que no se trata de un informe económico numérico sino de una Rendición de gestión, detallada, precisa y consolidada con respaldo documental que nos permita evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de cada hecho o acto jurídico realizado por el Administrador por cuenta, a nombre y orden del Consorcio. Las irregularidades contables, edilicias, administrativas y de gestión de este Administrador son notables y por múltiples comunicaciones los propietarios se lo han hecho saber, recibiendo siempre desidia e indiferencia por contestación. Oportunamente se ofrecerán a la Justicia si esta impugnación obliga a llevar adelante el Juicio de Nulidad de Asamblea. Por lo tanto tampoco accederemos a otorgarle la aprobación de gestión y de cuentas que lo libere de toda su responsabilidad, y aún menos cuando el art. 160 del Nuevo Código Civil y Comercial lo ata en forma solidaria e ilimitada con su propio patrimonio frente a cada uno de nosotros como miembros del Consorcio, al menos hasta que cumpla con sus obligaciones legales y convoque debidamente, con plazos y recaudos de ley a cumplir antes y durante el acto asambleario. Es derecho de cada uno de nosotros asentar constancia expresa en el Libro de actas y en las actas de los escribanos y para eso les adjunto las respectivas copias de lo leído requiriendo sean agregadas o transcriptas íntegramente.

Lo saludamos atentamente aguardando su citación formal debidamente corregida, a fines de evitarnos revalidar estas previsiones durante el acto e iniciar las acciones prejudiciales y judiciales pertinentes a fines de dar cumplimiento con la Ley Especial que le rige, la Ley Local de su actividad y la Convención Privada a la cual se adapta y acepta respetar desde que ejerce su cargo frente a esta Personalidad (Reglamento de Propiedad)

Copiamos al grupo consorcial.