CONVENIO de CONCILIACIÓN - Ley 26.993


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ? días del mes de ? del año ?  ante la Conciliadora en Relaciones de Consumo Dra. ? Habilitación RENCCO del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación n° ? comparecen por una parte en calidad de ?consumidores?  los Sres/a. ? , con domicilio en las unidades n° ?, n° ? y n° ? del Consorcio sito en la calle ? n° ? CABA, sin patrocinio letrado, en su calidad de miembros del conjunto de copropietarios, interesados por el alcance colectivo de la gestión del ?prestador del servicio de administración de bienes ajenos?  Señor ? con domicilio en ? CABA, asistencia letrada de la Dra. ? T°? F°? CPACF constituyendo domicilio en ? CABA, en ejercicio del cargo de mandatario con representación legal del mencionado Consorcio, todos quienes en virtud del pacto verbal arribado, deciden volcar textualmente el siguiente Convenio;


CLÁUSULA PRIMERA. Antecedentes. Las partes se vinculan en razón del contrato de mandato que une al Consorcio con el Prestador en un vínculo directo con la Persona Jurídica y ligado en relación indirecta con cada uno de los Destinatarios finales de las actividades que realiza plasmada en la individualidad de los consumidores presentados y en la incidencia colectiva que adquieren el alcance de sus efectos sobre el grupo consorcial. Consecuencia de dicha relación, advirtiendo éstos algunas inobservancias que entienden perjudiciales para el conjunto comunitario emanados de las actividades del prestador que pudieron estar generando perjuicios actuales o inminentes de incidencia colectiva, como la falta de pago del servicio público de agua corriente, y la ausencia de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social en favor del personal en relación de dependencia, peticionan al requerido la formalización de una renuncia al cargo, aún antes del cese de la fracción de tiempo legal anual por la cual fuera aceptado, para operar en conveniencia de una necesidad de cambio que transmitieran otros partícipes del grupo y reflejan los presentantes en este acto;

CLÁUSULA SEGUNDA: Materia y monto del reclamo. En razón de lo expuesto en el apartado anterior, los consumidores requieren del Prestador, el apartamiento instantáneo para seguir actuando en el cargo, procediendo a convocar una Asamblea de propietarios que pueda definir legalmente el seguimiento de la conducción por medio de otro postulante a ser elegido por la fuerza de los votos que se expresen en dicho acto, con la exclusión temporaria del requerido por al menos un (1) período de gestión para intentar una reelección de nombramiento; a lo cual el Prestador, sin reconocer hechos ni derecho alguno de los presentados, y advirtiendo la incómoda situación que se le presenta en este Consorcio para conducirlo debidamente devenida de la falta persistente de contribución al pago de expensas por un gran cúmulo sustancial de copropietarios, y no pudiendo lidiar intensamente con cada uno de los obligados para el cumplimiento preciso de sus deberes, acepta la proposición, desistiendo en este acto formalmente de la conducción y del cargo, alertando que el monto de sus honorarios será percibido y retenido de toda recaudación efectuada o a efectuar hasta la designación de su reemplazo;

CLÁUSULA TERCERA. Forma de cumplimiento. El prestador conviene en divulgar un llamado a Asamblea General Extraordinaria para dirimir un reemplazo inmediato a su renuncia formal, postergando su postulación a dicho cargo, al menos por un período anual desde el mencionado llamado y en lo futuro; lo cual efectivizará mediante circular que distribuirá en los próximos tres (3) días para una fecha no superior a los diez (10) días de esta data; dejando ambas partes por esto aclarado que cualquier implicancia sobre montos producto de saldos finales de una Rendición de cuentas definitiva quedarán a instancias de futuras exigencias por parte de la Persona Jurídica consorcio y no personales de los presentados, puesto que se trata del Patrimonio exclusivo comunitario, a diferencia de la incidencia que adquirió la motivación de la presente con una actividad homogénea al impacto sobre el grueso de la colectividad pasible de su perjuicio. Los Consumidores, también sin reconocer hechos ni derecho alguno de la contraparte, al solo efecto conciliatorio, aceptan la metodología de solución del conflicto, en el plazo indicado y las condiciones fijadas, asumiendo la tarea de reparto y registración de las recepciones que se hagan en cada unidad de la circular convocante, los gastos que irrogue el envío de cartas documentadas o certificadas a quienes tienen domicilios constituidos especiales diferentes a la dirección de cada unidad funcional y de la protocolización notarial del acta que se levante al efecto en caso que el prestador decida no concurrir al acto o no enviar el Libro de Asambleas con suficiente anticipación para su utilización en el acto, lo cual advierten le será imputado a los efectos de la futura Rendición final de cuentas de la gestión; y toda vez que los montos totales posibles de erogación para dar por concluido este asunto resultan inferiores al equivalente de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos vitales y móviles a la cotización actual de la fecha [art. 2 Ley n° 26.993]; queda supeditada la presente conciliación en los términos redactados a la Homologación de la Autoridad Nacional de Aplicación a la cual se gira en forma inmediata, y en caso de aprobación quedando fijos los Honorarios del Conciliador en la suma total de $... a cargo del Prestador, que los cancelará mediante depósito bancario a la cuenta n° ? comprometiéndose a hacerlo dentro de los diez (10) días subsiguientes a ser notificada de la refrendación; mientras reconoce honorarios a la asistencia profesional de su propio interés en pago privado aparte del presente, por su orden; y todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de alguna de los compromisos asumidos a operarse de pleno derecho, de tener a la presente como manifestación expresa de la voluntad de renuncia al cargo y retrotraer los efectos extintivos a esta data, sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza, ni judicial ni administrativa ni de gestión interna de gastos comunitarios, y de sufrir la aplicación de sanciones por la Autoridad de Aplicación desde que sea informado tal desobediencia [art. 19 Ley n° 26.993 y art. 46 Ley n° 24.240];

CLÁUSULA CUARTA. A todo evento y/o para el caso de ejecución de honorarios se validan los domicilios constituidos al inicio y se fija la jurisdicción de los Juzgados Civiles Ordinarios de la Nación, con renuncia a prórroga territorial o cuestión de competencia y a la recusación sin causa, y se firman tres ejemplares de igual tenor al mismo efecto-//