Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Julio     de 20... En nuestro carácter de titulares de las Unidades Funcionales n° ? del piso ? ° letra ???; n° ? del piso ?° letra ??? y n° ? del piso ?° letra ??? del Consorcio de Propietarios de la calle ? CABA le intimamos para que en el plazo único y perentorio de treinta (30) días dimita del cargo desempeñado presentando la renuncia indeclinable en Asamblea convocada para el día ? del mes de ? del corriente, a iniciarse a las ? horas y posible final a las ? horas para tratar los puntos formales de citación y el específico ?designación de nueva administración? atentos a la gravedad de los incumplimientos advertidos por falta de pago del servicio de agua corriente para el cual ha recaudado conforme informa en la planilla de liquidación mensual próxima pasada confrontando con la boleta en poder de los suscriptos informando la deuda Consorcial; como también la falta de integración total a los conceptos incluidos en el Formulario n° 931 de contribuciones patronales y aportes laborales destinados al Sistema de Seguridad Social, cuya intimación fuera recibida en el buzón general del Edificio los días pasados, informando la deuda por parte del Estudio jurídico autorizado para llevar adelante el reclamo extrajudicial, bajo apercibimiento de continuidad del juicio ejecutivo en trámite; todos hechos desconocidos por nosotros y el por el resto de los copropietarios y que hacen simplemente a caratular su actuación como una mala gestión administrativa, motivo por el cual le adelantamos que de presentar una nueva postulación personal en la Asamblea a citar bregaremos por difundir los manifiestos perjuicios que sus omisiones han provocado al Patrimonio consorcial frente a multas, intereses y honorarios profesionales innecesarios de afrontar en caso de haber abonado cómo correspondía, en forma oportuna; motivo por el cual le rogamos su autoexclusión, amén de las resoluciones que posteriormente se adopten sobre exigencia de rendición de cuentas y saldo final de créditos consorciales; y ello bajo apercibimiento de iniciar el reclamo judicial, previa instancia administrativa mediatoria, demandando su remoción con causa justificada y condena de daños y perjuicios ocasionados en forma colectiva actuando por nombre y cuenta consorcial, con más los gastos, costos y costas a su cargo. Por notificado