CONVENIO de CONCILIACIÓN - Ley 26.993


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ? días del mes de ? del año ?  ante la Conciliadora en

Relaciones de Consumo Dra. ? Habilitación RENCCO del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la

Nación n° ? comparecen por una parte en calidad de ?consumidor?  el Sr. ? , con domicilio en la calle ? n°?

oficina ? CABA en calidad de Administrador del Consorcio de Propietarios de la calle ? n° ? CABA con el patrocinio letrado de la Dra. ? T°? F°? CPACF constituyendo el legal en la calle ? n°? letra ??? CABA; y por la

otra parte lo hace el ?prestador del servicio de administración de bienes ajenos?  Señor ? con domicilio

en ? CABA, asistencia letrada de la Dra. ? T°? F°? CPACF constituyendo domicilio en ? CABA, en calidad de

ex mandatario del mencionado Consorcio, todos quienes en virtud del pacto verbal arribado, deciden volcar

textualmente el siguiente Convenio;

CLÁUSULA PRIMERA. Antecedentes. Las partes se vinculan en razón del contrato de mandato que unió al

Consorcio con el Prestador en un vínculo directo con la Persona Jurídica hasta el día ? del corriente mes y

año. Consecuencia de la extinción de dicha relación, quedó pendiente de ralizarce por parte del saliente, su

rendición final de cuentas, a fines que los miembros del Consorcio, convocados y reunidos en el órgano

asambleario tuviesen la oportunidad de culminar el proceso de finalización contractual, sea aprobando o

desaprobando el resultado definitivo de la gestión, atinente  a los períodos nunca evaluados hasta la fecha;

CLÁUSULA SEGUNDA: Materia y monto del reclamo. En razón de lo expuesto en el apartado anterior, el

Prestador, sin reconocer hechos ni derecho alguno del Consumidor, se sujeta lo requerido advirtiendo la

esencialidad del reclamo como pertinente pero sujeto a la información del resultado sobre aprobación o

desaprobación de la definitiva Rendición de cuentas aún pendiente, que se compromete a entregar el día ?

del corriente mes y año ? en sus oficinas indicadas en el encabezamiento, sin ninguna otra prevención ya

que el total de la documentación fue remitida en tiempo oportuno al Consejo de Propietarios, de manera

que cuentan con los elementos pertinentes para debatir su procedencia, invirtiendo con dicha recepción la

carga dinámica probatoria en caso de conflicto o litigio posterior en caso de desaprobación;

CLÁUSULA TERCERA. Forma de cumplimiento. El consumidor a tal fin, conviene en divulgar un llamado a

Asamblea General Extraordinaria, en orden a sus facultades de citación previstas legalmente,  para dirimir el

tratamiento de la Rendición final pudiendo contar para la ocasión con la documentación ya entregada

previamente y con suficiente antelación para su análisis, por lo cual pacta la fecha de Asamblea para el día?

del mes de ? del corriente año y su inmediata notificación al interesado con el resultado del saldo, dejando

a sometimiento de futuras conversaciones y/o acciones tendientes a pactar su finiquito según la

aprobación o desaprobación del resultado por dicha Asamblea; instancia que quedará a voluntad de reabrir

por la parte que la impulsa, puesto que se trata del Patrimonio consorcial sobre el cual requiere el

representante actual recibir nuevas directivas de Asamblea conforme aquel resultado, y teniendo presente

el aviso sobre saldo favorable adelantado por el prestador. Toda vez que los montos totales posibles de

erogación para dar por concluido este asunto, en el limitado marco que los converge por ahora, resultan

inferiores al equivalente de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos vitales y móviles a la cotización actual de

la fecha [art. 2 Ley n° 26.993]; queda supeditada la presente conciliación en los términos redactados a la

Homologación de la Autoridad Nacional de Aplicación a la cual se gira en forma inmediata, y en caso de

aprobación quedando fijos los Honorarios del Conciliador en la suma total de $... a cargo del Prestador, que

los cancelará mediante depósito bancario a la cuenta n° ? comprometiéndose a hacerlo dentro de los diez

(10) días subsiguientes a ser notificada de la refrendación; mientras ambos reconocen honorarios a la

asistencia profesional de su propio interés en pago privado aparte del presente, por su orden; y todo ello

bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos a operarse de

pleno derecho, de tener a la presente como manifestación expresa de la voluntad en los sentidos y alcances

otorgados, sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza, ni judicial ni administrativa ni de gestión interna de

gastos comunitarios, y de sufrir la aplicación de sanciones por la Autoridad de Aplicación desde que sea

informado tal desobediencia [art. 19 Ley n° 26.993 y art. 46 Ley n° 24.240];

CLÁUSULA CUARTA. A todo evento y/o para el caso de ejecución de honorarios se validan los domicilios

constituidos al inicio y se fija la jurisdicción de los Juzgados Civiles Ordinarios de la Nación, con renuncia a

prórroga territorial o cuestión de competencia y a la recusación sin causa, y se firman tres ejemplares de igual tenor al mismo efecto-//