CONVENIO de CONCILIACIÓN - Ley 26.993


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ? días del mes de ? del año ?  ante la Conciliadora en Relaciones de Consumo Dra. ? Matrícula n° M.J. comparecen por una parte en calidad de ?consumidores? la Sra. ? en representación del Consorcio de Propietarios sito en la calle ?, con domicilio legal en ? y en carácter participativo los miembros del Consejo de Propietarios que se detallan a continuación Sres. ?, ? y ? con domicilio real en el mismo edificio, departamentos ?, ? y ? CABA, junto al Representante Técnico Ingeniero ? con domicilio en ?, todos con el patrocinio letrado del Dr. ? T°? F°? CPACF constituyendo domicilio especial en ? , y por la otra parte en calidad de ?proveedora de la locación de obra? lo hace el Sr. ? en representación de la empresa Constructora ? S.R.L. en carácter de responsable legal, con domicilio legal en ? CABA, con patrocinio letrado del Dr. ? T°? F°? CPACF, constituyendo domicilio especial a efectos de la presente en ? CABA, quienes en virtud del pacto verbal arribado, deciden volcar textualmente el siguiente Convenio;


CLÁUSULA PRIMERA. Antecedentes. Las partes se vinculan en razón del contrato de obra suscripto el día? en cuya virtud el Proveedor quedaba obligado a reacondicionar la sala de medidores de gas del requirente y obtener la restitución del servicio de gas suprimido por la Suministradora Metrogas S.A., y esto a cambio de un monto definitivo y final, cuyo pago sería cancelado en forma parcial a medida del avance y aprobación del representante técnico del Consumidor, mediante certificados de conformidad;


CLÁUSULA SEGUNDA: Materia y monto del reclamo. El Proveedor, sin reconocer hechos ni derechos alguno, accede a la entrega de la obra en las condiciones finales pactadas originariamente con la totalidad de tareas comprometidas y la gestión administrativa hasta obtener la reconexión del servicio de gas en un plazo único y máximo de ? (?) días desde la fecha, a cuyo efecto peticiona el ingreso a las partes comunes del Edificio que hoy día tiene vedadas y al recupero de las herramientas e implementos ya adquiridos en concepto de acopio de materiales depositados en el subsuelo, cuyo acceso depende del Encargado del Consorcio, asumiendo la consecución mediante operarios cuyos datos personales e identidades informa en este mismo acto, en documento extendido a la Administración consorcial, aseverando que cuentan ya con el seguro de riesgos de trabajo personal de cada uno de Ellos y con un seguro de responsabilidad civil por daños eventuales a terceros que se extenderá por dicho plazo con la Compañía ? S.A., todo a cargo del Proveedor, tanto salarios como coberturas;


CLÁUSULA TERCERA. Forma de pago. Por su parte el Consumidor, también sin reconocer hechos ni derecho alguno de la contraparte, al solo efecto conciliatorio, acepta el plazo indicado y las condiciones fijadas, asumiendo el gasto de los materiales pendientes de adquisición para la finalización de la obra y los que se hubieren deteriorado sin uso y por efecto del estado precario del subsuelo donde se encuentran depositados, todo esto a instancias del prudente y oportuno control de su representante técnico, así como la verificación del final de obra y extensión de la constancia de conformidad definitiva, oportunidad en la cual se abonará la suma de ? ($...) como único saldo pendiente, bajo constancia de recibo o factura cancelatoria del Proveedor, en un solo pago girado a la cuenta consorcial bancaria a nombre del Consumidor en la Entidad ? n° ? ; y toda vez que los montos totales pendientes de cancelación resultan inferiores al equivalente de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos vitales y móviles a la cotización actual de la fecha [art. 2 Ley n° 26.993]; quedando supeditado a la Homologación de la Autoridad Nacional de Aplicación a la cual se gira en forma inmediata, y en caso de aprobación quedando fijos los Honorarios del Conciliador en la suma total de $... a cargo del Proveedor, que los cancelará mediante depósito bancario a la cuenta n° ? comprometiéndose a hacerlo dentro de los diez (10) días subsiguientes a ser notificada de la refrendación; mientras reconoce honorarios a la asistencia profesional del Consumidor por la suma de $... a cancelar en misma oportunidad, en efectivo y contra entrega de recibo de práctica; y todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de alguna de los compromisos asumidos a operarse de pleno derecho los descuentos extintivos sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza, ni judicial ni administrativa ni de gestión interna de gastos comunitarios, y de sufrir la aplicación de sanciones por la Autoridad de Aplicación desde que sea informado tal desobediencia [art. 19 Ley n° 26.993 y art. 46 Ley n° 24.240];


CLÁUSULA CUARTA. A todo evento y/o para el caso de ejecución de honorarios se validan los domicilios constituidos al inicio y se fija la jurisdicción de los Juzgados Civiles Ordinarios de la Nación, con renuncia a prórroga territorial o cuestión de competencia y a la recusación sin causa, y se firman tres ejemplares de igual tenor al mismo efecto-//