Respetamos los colores del Portal con su significado
Rojo = para la Estructura de la Propiedad Horizontal, con sus Elementos característicos de dominio y
condominio ensamblados sobre el mismo terreno y edificación; sometidos a la interposición de una
Persona Jurídica creada por los miembros al efecto de conservar los bienes compartidos y regular las
conductas; y repleta de Contenidos especiales como el gobierno y la representación orgánica del grupo
social, las relaciones internas Consorciales, y las externas con otros Sujetos del mundo jurídico;
Amarillo = para la situación del Consorcio frente a la Autoridad de Organismos Estatales que exigen
Normativas obligatorias;
Celeste = para las relaciones de Consumo donde el Consorcio se sitúa en una posición débil frente a otros
Sujetos del mundo jurídico, como Proveedores de productos o Prestadores de servicios, bajo protección
Estatal en compensación; y para la especial vinculación entre un Consorcista (copropietario, usufructuario,
usuario, comodatario, inquilino, ocupante o cualquier otro poseedor o detentador de la unidad) frente a la
prestación profesional del Administrador;
Verde = para las relaciones internas Consorciales donde sus miembros y órganos aparecen en una relación
de paridad igualitaria; y frente a Sujetos ajenos donde se tiene igualdad frente a obligaciones y exigencias;
= intentamos acá diferenciar la Responsabilidad del Consorcio comparada a la de cada integrante, dentro
de las relaciones internas y ante las relaciones externas que se presentan en la Propiedad Horizontal;
= se debe recordar que el Consorcio o el Conjunto Inmobiliario no son las Estructuras (no son el Edificio ni el
Barrio cerrado materialmente) sino una Entidad que toma una Personalidad inmaterial pero con
consecuencias Jurídicas;
= entidad que agrupa en su seno a los Copropietarios (titulares de dominio) y establece relaciones internas
con otros Residentes no propietarios (consorcistas);
= y relaciones externas con Otros Sujetos de derecho, físicos o jurídicos (constructora, contratistas,
compañías de seguros, entidades bancarias, licenciatarias de suministros públicos) con Expuestos
(empleados, linderos, vecinos, visitantes, repartidores, canillitas, mascotas, peatones, automovilistas,
transeúntes) y con Autoridades Estatales de orden local o nacional (regulación urbana y edilicia, organismos
de registración jurídica; organismos de recaudación tributaria y previsional);
= varios tópicos para analizar las Responsabilidades del Consorcio derivadas del Sistema Horizontal;
= se puede dividir entonces en Responsabilidad derivada de Relaciones Internas entre miembros
(copropietarios) y otros consorcistas residentes sin titularidad de dominio (convivientes, huéspedes,
usufructuarios, usuarios, comodatarios, herederos, inquilinos, poseedores, ocupantes);
= y Responsabilidad derivada de Relaciones Externas frente a Proveedores de productos y/o Prestadores de
servicios (constructora, contratistas, compañías de seguro, entidades bancarias, suministradoras de
servicios públicos esenciales) frente a Expuestos (empleados, linderos, vecinos, transeúntes, peatones,
automovilistas, repartidores, canillitas, visitantes, mascotas) y frente a la Autoridad Pública (gobierno local y
nacional);
= en ambos tipos la responsabilidad puede deberse por daños que recaigan sobre i) bienes materiales de
los damnificados; o sobre ii) la integridad psico-física de los damnificados;
= se debe recordar también que la creación de un Consorcio o un Conjunto Inmobiliario responde a una
finalidad contemplada en el Estatuto fundacional, es decir, en el Reglamento de Propiedad, y así pueden
destinarse a la habitabilidad como vivienda familiar, a la hotelería, hospedaje pasajero, depósito, guarda de
vehículos, locales comerciales, oficinas, consultorios, estudios profesionales, camas náuticas, amarras,
práctica de deportes, o para cualquier combinación de las anteriores;
= esa envoltura jurídica, que funciona como un escudo de anteposición que protege a los miembros frente
a las relaciones internas y externas con otros, se corporiza a través de tres (3) órganos, uno de Decisiones
(Asamblea) otro de Ejecuciones (Administración) y otro de Asesoramiento de ambos (Consejo);
= dos (2) de estos tres (3) órganos no toman Responsabilidad inherente por sus decisiones o asesoramiento;
ya que pertenecen al fuero interno de la Personalidad y se matizan en la voluntad única y grupal del
Consorcio; nos referimos a la Asamblea y al Consejo;
= esto significa que los miembros de la Asamblea no pueden ser responsabilizados por su voto
inconveniente que generó una Responsabilidad consorcial, ni tampoco pueden ser responsables los
miembros del Consejo por sus sugerencias equívocas;
= nótese que son órganos compuestos exclusivamente por copropietarios, sin aceptación de extraños [Arts.
2056 inc. n), 2058, 2062, 2064 CCCN];
= en cambio, el órgano de Administración tiene responsabilidades inherentes y específicas;
= esto por cuanto reconoce una composición generalmente externa a los copropietarios, desarrollada por
profesionales expertos y dedicados a la materia, con habilidades y destreza del rubro, con preparación
permanente, asistencia corporativa y habilitación especial del Gobierno, además de la exigencia de una
actualización anual en la capacitación [Arts. 1, 2, 4 inc. f) Ley n° 941 GCBA; Arts. 2065, 2067 CCCN];
= tanto así que la previsión Legal de poder ser conformado por copropietarios, no exige, ni fustiga, ni
sanciona con la misma vara que utiliza para los profesionales de esta actividad comercial, sino
sencillamente la falta de inscripción [Arts. 3, 4, 15 inc. a) Ley n° 941 GCBA];
= se entiende así por cuanto esa Figura externa (Administrador profesional) reconoce una disgregación
natural con los componentes residentes del Edificio (copropietarios y consorcistas) desentendido y
desligado de su devenir comunitario, de la suerte de su destino, de su historicidad, su idiosincrasia, política
interna, y ajeno al alcance de sus compromisos (salvo si no le aprueben cuentas o gestión);
= para que esos órganos puedan funcionar, los copropietarios ceden dos potestades muy importantes
sobre su Patrimonio privativo, es decir sobre sus unidades; y sobre el Patrimonio compartido, es decir, la
estructura y las instalaciones;
= a la Asamblea le ceden el poder de decidir en forma colectiva sobre conservación, reparación, sustitución
de partes comunes, o sus mejoras, innovaciones, modificaciones; y acorde a esto, el monto de expensas a
recaudar y su clasificación ordinaria, extraordinaria o particular;
= al Administrador le ceden la tarea de recaudar en pos de esa finalidad para dar eficiencia a estructuras e
instalaciones, correcto e inofensivo funcionamiento, adopción y actualización de medidas de prevención, y
aseguramiento de los servicios públicos vitales (agua, gas y electricidad);
= ceden también a la Asamblea el poder de intervención ante infracciones al Reglamento y/o el ajuste
frente a la generación de molestias intolerables por alguno o algunos;
= al tiempo que cede esas facultades, el copropietario reserva la potestad sobre el aseo, higiene,
conservación, cuidado, adecuación y mejoramiento del estilo o decorado interno de su unidad; así como de
someterla al uso debido, conforme su destino; de mantener conductas acordes a la moralidad; de respetar
la normal tolerancia; de graduar la cantidad de habitantes, mascotas; o el depósito de mercadería que
considera inofensiva;
= para que esta cesión de cuidados, guarda y atención sobre cosas en condominio pueda llevarse a la
práctica, se debe contribuir a solventar esos gastos ordinarios; pero también los extraordinarios que surjan
como consecuencia de imprevistos, urgencias o declive financiero;
= ese aporte, casi siempre mensual, irá a constituir el único capital del Consorcio, sea en forma de expensa
ordinaria, de cuota extra, de fondo reservado, de fondo inicial, u otro concepto;
= el momento exacto en el cual el dinero de expensas sale del patrimonio del consorcista y pasa al
patrimonio del Consorcio se verifica en el ingreso a la cuenta bancaria a su nombre, o cuando el
Administrador lo recauda en mano y extiende el correspondiente recibo cancelatorio;
= ahí se incorpora al Fondo Consorcial, a los que se pueden sumar otros ingresos, como cuotas extras,
fondos reservados, alquileres, por ejemplo de medianera para publicidad, o de azotea para antenas, o del
frente para letreros o cartelería pública; y también se pueden sumar algún interés de plazo fijo si el
excedente de gastos se invierte en financiera, banco, acciones, bonos;
= es natural e intencional que ese patrimonio del consorcio (mensual) vuelva a los consorcistas en forma de
reparaciones, mantenimiento, conservación, cumplimiento de normativa obligatoria, y gestión
administrativa por el cuidado de la estructura, las instalaciones, la salud, salubridad, higiene, integridad
física y prevenciones;
= cuando el flujo es insuficiente, acarrea incumplimientos de obligaciones jurídicamente exigibles, por
causar perjuicio directo a quienes prestaron sus servicios, realizaron obras, trabajaron por un sueldo, o en
forma indirecta a la Seguridad Social por falta de contribuciones, a la recaudación pública por Impuestos, o
a los organismos gubernamentales de control por Multas;
= hasta el agotamiento de esas reservas se responde con el Patrimonio consorcial, pero siendo tan exiguo e
inestable (dependiendo del pago oportuno e íntegro de todas las unidades), a veces no alcanza a cubrir
esos compromisos íntegros;
= tal daño económico se debe reparar con dinero (indemnización o resarcimiento) y allí aparece la
Responsabilidad extendida, desde la Persona Jurídica (Consorcio) hacia cada uno de su componentes
(Copropietarios) u obligados a colaborar (Consorcistas residentes),
= esta Responsabilidad económica por incumplimiento de pagos fundados en contratos, servicios u obras útiles (aún sin contratos) en el marco de las relaciones externas del Consorcio, se extiende sobre el Patrimonio personal de cada copropietario (exclusivo para titulares de unidades) con modalidad subsidiaria (una vez agotado el patrimonio consorcial) solidaria (por el total de la deuda) indistinta (elegido cualquiera de los involucrados) e ilimitada (alcanzando a todo su patrimonio más allá de la unidad) hasta cubrir el crédito del acreedor consorcial;
= esto se da por dos causas fundamentales, a) porque fueron los últimos y finales destinatarios de la prestación que les sirvió y no pagaron, y en tal sentido habrían obtenido un enriquecimiento indebido;
b) porque la figura de la personalidad jurídica no puede utilizarse para perjudicar a otros, escudándose en el velo o telón del montaje escenográfico que oculta a los reales personajes beneficiados;
= la propiedad horizontal vuelve a copiar a los sistemas de respuesta de las sociedades comerciales, haciendo responsables directos o indirectos a todos los beneficiados por la maniobra, hayan actuado con
buena o mala fe, pero obteniendo un beneficio sin retribuirlo;
= pero a diferencia de los formatos de sociedades con responsabilidad limitada al aporte, en el caso de
deudas Consorciales ante ajenos, la responsabilidad parcial de cada integrante es inoponible al ataque
directo del acreedor bajo forma subsidiaria (agotados los fondos consorciales) solidaria (por el total de la
deuda) e ilimitada (extendida a otros bienes personales más allá de la unidad); además de recaer en forma
indistinta sobre cualquier copropietario, sin importar que a la vez sean deudores de expensas, o no, con la
Persona Jurídica Consorcio;
= significa que ante el reclamo de un acreedor externo al Consorcio, superada la etapa de diálogo, de
intimación, de mediación y de juicio, obteniendo una sentencia favorable de condena contra el patrimonio
del Ente, y verificada su extinción sin cubrirla, se procede contra el porcentaje comunal que mejor se
adapte al principio de economía procesal para cubrir la condena, operando casi siempre por medio del
remate judicial de una unidad cuya venta se adecue más ajustada que otras a ese monto, sin importar que
fuera de un consorcista cumplidor o de un deudor de expensas;
= posteriormente, el copropietario desapoderado por la subasta pública forzada, tiene acción regresiva
contra el resto, en la medida del porcentaje (%) de cada uno; siguiendo acá los cánones normales del
condominio, en lo que se denomina forma mancomunada de repetición;
= pero la Responsabilidad Consorcial frente a sus acreedores no se agota en incumplimientos económicos,
sino que puede deberse a daños en bienes materiales de otros, o en bienes inmateriales, como la integridad
física o mental de otros;
= es decir, existen otras responsabilidades además del incumplimiento de contratos u obligaciones
gubernamentales, y reconocen como causa el daño originado por el riesgo o vicio de la estructura o de las
instalaciones, pudiendo recaer sobre bienes materiales de otros (desmoronamiento de mampostería sobre
un vehículo estacionado en la calzada) o sobre las personas (caída de ascensor con visitantes o empleados
dentro, explosión por fuga de gas, accidente automovilístico por publicidad distorsiva de la atención en
medianeras) incluyendo en estos casos afectaciones con secuelas físicas y/o psíquicas y/o el daño moral
reprochable por la angustia, malestar, intranquilidad y desequilibrios nerviosos productos del evento;
= en estos casos la causa de la Responsabilidad situaciones en las cuales el escaso patrimonio consorcial no
alcanza a cubrir los perjuicios ajenos, ni son cubiertos totalmente por los Seguros (si los hubiera vigentes y
concurrentes), queda trasladado, de nuevo, en forma subsidiaria (una vez acabado el patrimonio consorcial)
solidaria (un copropietario por todos) indistinta (a cualquier copropietario) e ilimitada (por el total de la
deuda) frente al acreedor externo;
= luego de solventar, el copropietario solidario puede reclamar el reembolso mancomunado (a cada otro
copropietario) pero solo por el límite porcentual (%) de Reglamento, mediante una acción de restitución;
= pero la consecuencia de afrontar toda la deuda puede implicar la pérdida de una o más unidades
(vendida en subasta pública o en forma privada antes); y esto a pesar que se pudieran atacar antes bienes
comunales separables de la estructura (cabina de ascensor, mobiliarios del vestíbulo o del salón de usos
múltiples, motores) ya que la idea del condominio es la funcionalidad e inseparabilidad de estos elementos
formando un todo conceptual y práctico;
= para evitar estos extremos, se torna trascendente la confianza reforzada con la Administración,
regenerada ante cada pedido de información o acceso a la documentación, respondido con anuencia
inmediata; porque queda en cada quien involucrarse seriamente, cuidando su Patrimonio, participando
con criterio y madurez en las Asambleas donde detenta la facultad de voz y voto para convencer, sumar
voluntades y guiar el destino común;
= esto exige adoptar posturas preventivas, a fines de evitar la responsabilidad personal
a) como copropietario, participando con voz y voto en Asamblea, decidiendo cuestiones materiales
(arreglos generales o particulares) y jurídicas (aumento o disminución de expensas, rendición de cuentas); y
por otro lado cumpliendo con el aporte de expensas puntuales;
b) como copropietario solicitando a la Asamblea la previa autorización antes de realizar innovaciones de
partes comunes que luego quedarán incorporadas como estructura o instalación originaria, de manera que
la Responsabilidad de su devenir sea aceptado desde el comienzo y evite litigios;
c) como consorcista, exigiendo el permanente acceso a la información, y ejerciendo las facultades de
indagación, investigación y supervisión sobre la gestión del Administrador, en forma colectiva (Consejo) o
en forma particular, bajo la advertencia de poder Denunciar la negativa o el rechazo a este derecho, ante el
organismo oficial de Defensa al Consumidor de la Ciudad (DGDYPC);
d) como consorcista, exigiendo la permanente adecuación de la unidad en que reside, a las condiciones
normales de funcionalidad, dignidad, decoro y comodidad, pidiendo las reparaciones oportunamente al
primer canal de transmisión (Administrador) o al canal de confluencia (Consejo) o finalmente al conjunto de
los involucrados (Asamblea) antes de seguir otros caminos legales como la intimación, la mediación y el
juicio;
e) como consorcista peticionando ante la Asamblea modificaciones jurídicas en la exclusión de gastos
obviados por el Reglamento que reconocen justicia en la ausencia de uso; en la compensación frente al
adelanto de gastos comunitarios; en la quita, espera, remisión, condonación o prescripción de expensas
vencidas y adeudadas;
f) como consorcista, por derecho individual e interés colectivo, para exigir el cumplimiento de recaudos de
prevención sobre estructura y sobre instalaciones móviles y fijas (por ejemplo, instando la reparación
urgente de ascensores, de balcones de o-ros, etcétera) evitando que se produzcan siniestros o vetustez
capaces de ocasionar perjuicios a propios o expuestos al Consorcio;
= esta Responsabilidad aparece en la escena jurídica como impuesta al dueño o al guardián de los
elementos que produjeron el daño [Arts. 1757, 1758 CCCN] por el solo hecho del posible riesgo o vicio
inherente a su existencia (estructura) o funcionamiento (instalaciones);
= cuadro legal en el que podemos decir aparece el Consorcio (Personalidad individual jurídica) como ?
guardián? a quien se le cede la conservación y el cuidado colectivo de esos elementos materiales, y los
copropietarios como ?dueños? bien que lo son en forma proporcional, pero confluyen en el todo;
= esta lectura cierra una coincidencia con la concurrencia de Responsabilidades entre la Personalidad del
Consorcio y la concurrente de cada uno de sus componentes (copropietarios) ya que son quienes terminan
aportando las expensas necesarias para cubrir los gastos resultado de esa responsabilidad [Art. 2048 CCCN]
aunque se pueda incluir en el aporte a quienes solo son Consorcistas residentes pero no titulares [Art. 2050
CCCN];
= en cambio, cuando la deuda patrimonial se genera entre miembros del Consorcio, por un resarcimiento
netamente dinerario, como ser frente a quien abonó la boleta de agua o de electricidad, en beneficio de
todos, los demás miembros le deben la excedencia de su aporte en la medida del propio porcentaje (%), lo
cual se resuelve en la práctica cubriendo las futuras expensas entre todos menos el benefactor, hasta
compensar la excedencia en la concurrencia de las pertinentes sumas, como un condominio típico;
= en cuanto a otras deudas patrimoniales cuyos acreedores son los miembros del Consorcio,
= conviene dividir lo Material entre a) conservación, b) reparación, c) innovación, d) reconstrucción;
a) la conservación de estructuras e instalaciones comunes es prácticamente inevitable porque involucra
las Normativas Estatales para su atención, prevención (ley de frentes, fachadas y balcones) y resguardo
(seguros) de las partes comunes, mediante un gravamen real nacido de la Ley [Art. 2048 CCCN]; que
encuentra refuerzo en el Contrato (Reglamento de Propiedad) adonde se lo liga con la contraprestación se
establece el modo, la clasificación ordinaria o extraordinaria, el plazo de aporte, la registración (libros,
presupuestos, planillas liquidaciones, ejercicio financiero) y las consecuencias de su dilación (ejecución de
expensas); esto indica que corren los plazos Contractuales para su prescripción y si la establece en forma
nada dice, rige la genérica por períodos [Art. 2562 inc. c) CCCN];
b) la reparación no aparece convenida en el Contrato (Reglamento de Propiedad), pero sí en la Ley [Art.
2048 CCCN] y se ejerce por intermedio de la Persona Jurídica Consorcio a quien sus integrantes
(copropietarios) le ceden el ejercicio de la recaudación, afectación, elección de proveedor, control de
ejecución, exigencia de garantías [Arts. 2048, 2049 CCCN; Art. 11 inc. e) Ley n° 941 GCBA]; siendo una
obligación que ceden en su ejercicio al cuerpo orgánico que compone al Consorcio, es decir a la Asamblea
que define cuándo y cómo se repara, al Consejo que asesora y al Administrador que ejecuta;
= pero al Administrador, como encargado de la concreción de la reparación le caben otras tareas como la
contabilización, registración, archivo de facturación, rendición de la correcta gestión y del resultado,
atención a la prevención del cuidado colectivo durante su realización; y recaudos locales de formalidad para
la contratación [Art. 11 Ley n° 941];
c) la innovación se trata también de obras materiales, que requieren autorización asamblearia para otorgar
Legalidad interna consorcial y autorización Estatal externa para otorgar Regularidad ante el Código de
Edificación local;
= la responsabilidad sobre su producción y concreción la asume el interesado, a veces todo el Consorcio
(remodelación del ingreso, cambio de cabinas de ascensores, modernización de calderas) o a veces un solo
copropietario (cerramiento en balcón de uso exclusivo) o a veces varios copropietarios (remodelación de la
rampa o del portón de acceso al espacio guardacoches exclusivo de solo algunas unidades);
= en cuanto a la integridad psico-física son factores desencadenantes las afectaciones a la salubridad,
sanidad o higiene (por ejemplo, intoxicación corporal por agua sin potabilización adecuada, intoxicación
respiratoria por polución nociva de aire viciado, o por escape de gases quemados, ante la falta de
desobstrucción de ductos de extracción; intoxicación respiratoria por incubación del efecto de moho y
humedad ambiental; contracción de enfermedades virales por acumulación de deshechos y proliferación
de bacterias en los residuos, por contacto con deposiciones de roedores, por picaduras o mordedura de
insectos, etcétera);
d) la reconstrucción se trata de una Responsabilidad interna entre miembros, originada en la posibilidad
del levantamiento de la estructura nueva sobre ruinas de la anterior, deteriorada en forma sustancial por
vetustez, desmoronamientos o derrumbe; posibilitando una división entre quienes decidan afrontar la obra
o aquellos que opten por deshacerse del terreno y de los escombros, debiendo dirimir la cuestión por
mayoría especial de Asamblea; y dando lugar a la Intervención Judicial inclusive, si no se pusieran de
acuerdo con las compensaciones y resarcimientos [Art. 2055 CCCN];
= todo esto sucede por cuanto se trata de la conservación y cuidado colectivo de bienes materiales, como
en cualquier condominio, pero se agrega la variable de la convivencia permanente, introduciendo las
consecuencias de daños en las personas, en su integridad física y en su reposo mental;
= también es responsable el Consorcio y extendido a copropietarios por deberes de seguridad consecuencia
de deficiencias en la ejecución de tareas de sus proveedores [Arts. 915 inc. a), 1751 CCCN] actos de sus
empleados en ejercicio u ocasión de tareas [Art. 1753 CCCN, o del Administrador aún excediendo sus
facultades inherentes [Art. 1763 CCCN] aunque con la posibilidad de repetición sobre el infractor [art. 160
CCCN] a quien se le suman los daños que pudo evitar o morigerar actuando con diligencia y oportunismo
[Art. 1710 CCCN] agravada por su profesionalismo y capacidad diferencial [Arts. 1092, 1094, 1725 CCCN; Art. 4
inc. f) Ley n° 941 GCBA; Arts. 40, 40bis LDC];
= caso particular que deslinda la Responsabilidad Consorcial asignada a todos sus integrantes, es la
imputación de culpabilidad objetiva a los residentes de solo una fracción o ala del Edificio, cuando el daño
se presume provocado por un objeto arrojado o caído desde ese sector [Art. 1760 CCCN];
= se libera el Consorcio de Responsabilidad por la culpa, en grado excluyente ante el Damnificado; por la
ruina total o parcial de la obra, en grado excluyente, sobre la Constructora; por la inobservancia de las reglas
del arte, en grado concurrente, con los Conservadores de instalaciones; por el desperfecto de los productos
elaborados, en grado concurrente, con el Fabricante; por el acaecimiento de siniestros, en grado derivado,
hacia la Compañía de Seguro mediando póliza vigente, evento cubierto, y denuncia oportuna; por la
intervención de Terceros sin vinculación ni relación, en grado excluyente; por la intervención de
Copropietarios o Consorcistas, mediando conductas antijurídicas, sin estado de necesidad, ni en legítima
defensa, en grado excluyente; por el vicio de innovaciones incorporadas por Copropietarios o Consorcistas
no autorizadas por Asamblea, en grado concurrente; por la falencia en el deber de elección y vigilancia del
proveedor o personal contratado, en grado concurrente con el Administrador, entre algunas otras;
= en resumen, la Responsabilidad interna por daños que recaen sobre el patrimonio de copropietarios o co
nsorcistas (contenido y continente de la unidad de residencia o explotación) tiene causa en un gravamen
real inherente a la copropiedad de partes comunes (proporcionalmente propias como ajenas);
= tal como impone la Ley a los participantes de un Condominio sin horizontalidad, los gastos se afrontan
entre todos, en la proporción convenida (Contrato), y si nada fijaron, en partes iguales [Arts. 1983, 1991 CCCN];
= igualmente sucede acá, estando siempre la proporción convenida en el Reglamento de Propiedad
(Contrato) aunque a veces contempla exclusiones de gastos a favor de algunos [Art. 2049 CCCN];
= la Responsabilidad externa por daños que recaen sobre el patrimonio de prestadores (pago de tareas),
proveedores (pago de productos) tiene causa en el incumplimiento contractual [Art. 1257 inc. a) CCCN], de
suministradores (pago de agua, electricidad y gas) tiene causa en el incumplimiento infundado [Art. 1176
CCCN; Arts. 30, 31 LDC] de expuestos (medianeras, cimientos, ropas, herramientas, vehículos) tiene causa en
el condominio [Arts. 2014, 2017, 2024 CCCN] en 1a violación de límites al dominio [Arts. 1973, 1978, 1979, 1982
CCCN] en la injuria laboral [Art. 76 LCT] en el deber de no dañar y de resarcir plenamente el perjuicio
provocado [Arts. 1716, 1740 CCCN] y de autoridad pública (pago de cargas sociales, tributos, impuestos) tiene
causa legal de orden público [Leyes n° 11.683, 18.037, 19.587, 24.241, 24.557 etcétera];
= mientras la Responsabilidad interna y externa por daños sobre la integridad psico-física de los Residentes
o explotadores de la unidad, así como la de Expuestos conmutan en la misma causa, originada en la calidad
de ?guardián? del Consorcio a cargo de la conservación y cuidado colectivo de estructuras e instalaciones y
atento al vicio o riesgo ínsito a su existencia (estructura) o funcionamiento (instalaciones) [Arts. 1738, 1741,
1757, 1758 CCCN];
= lo redactado, funciona para conglomerados de una sola planta o de varios pisos, compuesto de dos a
miles de unidades.