Respetamos los colores del Portal con su significado
Rojo = para la Estructura de la Propiedad Horizontal, con sus Elementos característicos de dominio y
condominio ensamblados sobre el mismo terreno y edificación; sometidos a la interposición de una
Persona Jurídica creada por los miembros al efecto de conservar los bienes compartidos y regular las
conductas; y repleta de Contenidos especiales como el gobierno y la representación orgánica del grupo
social, las relaciones internas Consorciales, y las externas con otros Sujetos del mundo jurídico;
Amarillo = para la situación del Consorcio frente a la Autoridad de Organismos Estatales que exigen
Normativas obligatorias;
Celeste = para las relaciones de Consumo donde el Consorcio se sitúa en una posición débil frente a otros
Sujetos del mundo jurídico, como Proveedores de productos o Prestadores de servicios, bajo protección
Estatal en compensación; y para la especial vinculación entre un Consorcista (copropietario, usufructuario,
usuario, comodatario, inquilino, ocupante o cualquier otro poseedor o detentador de la unidad) frente a la
prestación profesional del Administrador;
Verde = para las relaciones internas Consorciales donde sus miembros y órganos aparecen en una relación
de paridad igualitaria; y frente a Sujetos ajenos donde se tiene igualdad frente a obligaciones y exigencias;
= la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo Estatal que interviene ante los
Consorcios en una función recaudatoria, cuando se tiene Empleados, ya que además del salario mensual
pagado en mano, y la vivienda en caso de tener Portería, se debe contribuir con otros importes al Sistema
de Jubilaciones y Pensiones (adelantando al futuro retiro de la vida laboral de sus trabajadores); además de
la Seguridad Social (con asignaciones familiares, sostenimiento de la obra social, ayuda al Fondo nacional
de empleo, el Seguro de vida); y además al Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo (tanto para
enfermedades profesionales como accidentes laborales);
= en algunos de esos rubros se le debita también al Empleado parte de su salario bruto y se entrega al Ente
recaudador, quedando para el trabajador el salario neto;
= este mecanismo lo implementa a través de un sistema informático, aplicado sobre la cuenta bancaria
consorcial, para luego distribuirlo entre las Entidades beneficiarias;
= también el Consorcio hace otras contribuciones y retiene otros aportes, tales como la Caja de protección
familiar, el Fondo para maternidad, vida, desempleo y discapacidad, el servicio alternativo de resolución de
conflictos (Seracarh), la cuota sindical (solo para aquellos afiliados) y el bono de contribución solidaria para
las obras sociales; pero éstos no son recaudados por la AFIP sino por la Federación del gremio, mediante
depósito directo;
= pero la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vuelve a intervenir en los Consorcios, en una
función Impositiva y Tributaria, cuando producen algún tipo de renta o ganancia (tal como alquileres o
inversiones) y cada vez que participan del flujo comercial cambiario (al utilizar entidades bancarias para sus
transacciones);
= en consecuencia, esta relación con la Autoridad Estatal se presenta cuando hay Empleados y cuando se
opera bancariamente y/o existe alguna renta Consorcial; a saber
a) de los 50.000 Consorcios que se estiman en la Ciudad, casi la totalidad cuenta con Trabajadores que
encuadran en alguna de las clasificaciones contempladas en el convenio colectivo de la actividad [art. 7 CCT
n° 589/10] aun cuando se trate solo de limpieza por horas y por jornada;
= cuando se tiene Empleados corresponde darlos de Alta en el Sistema de la AFIP categorizando al edificio
[art. 6 CCT n° 589/10]; momento a partir del cual deberán ingresarse las contribuciones patronales y
retenerse los aportes del salario bruto mediante la presentación de los formularios reglamentarios y con
integración dineraria en forma digital; al tiempo que corresponderá darle la Baja en los casos de extinción o
suspensión de la relación, todo lo cual se sustentará con respaldo documental progresivo, secuencial y
registral en el laboral denominado Ingreso, Sueldo y Jornales, y en el Libro de contabilidad interna
denominado Libro de Administración;
= en el caso de omitirse la integración de contribuciones patronales o de aportes laborales (cargas sociales
en su totalidad) generará la ejecución del crédito fiscal contra el patrimonio consorcial, con más los
intereses compensatorios por pérdida del valor de la moneda y los punitorios por castigo ante el
incumplimiento oportuno, ya que se afecta indirectamente a todo el Sistema de Seguridad Social, con más
los honorarios de los mandatarios estatales y los gastos del reclamo administrativo y/o judicial;
= esta falencia ha sido el puntal débil de los Consorcios históricamente, ya que los mayores detrimentos
ocasionados tradicionalmente por algunos Administradores fue asentar el pago en las planillas de
liquidación mensual y no efectivizarlos en la realidad;
= esto por cuanto es el Administrador el detentador de la clave fiscal para realizar estos pagos y la
administración fraudulenta de esos fondos se hace notoria recién cuando la Administración Federal de
Ingreso Públicos inicia los reclamos judiciales y los copropietarios llegan a advertir que sus cuentas se
encuentran embargadas o tienen juicios fiscales en contra;
= esto sucedía cuando ya habían pasado muchos períodos y el daño económico era grave;
= hoy día se puede acceder a esa información en forma digital por parte de los consorcistas, mientras que el
propio empleado puede siempre indagarlo por intermedio de la ANSeS;
= no obstante, la confianza con la Administración se renueva y refuerza cada vez que algún interesado pida
estos datos actualizados y sean debidamente proporcionados, en forma clara, transparente, inmediata y
veraz;
= en el caso de deudas, siempre existe la posibilidad de acogimiento a moratorias de pagos en cuotas sobre
deudas acumuladas con algunos beneficios de quitas, reducciones o estabilidad de montos fijos, antes de
su reclamo legal; o también a la firma de convenios de pagos en cuotas cuando ya están siendo ejecutadas;
= respecto a esta última situación de ejecución fiscal, cabe decir que la AFIP cuenta con facultades legales
para embargar cuentas aún sin orden judicial, como una primera etapa del procedimiento administrativo
y/o posterior reclamo judicial;
= la relación entre el Consorcio y la Administración Federal de Ingresos Públicos en lo que atañe
específicamente al Sistema Previsional y de Seguridad Social, se da en los siguientes términos
= contribuciones patronales y aportes laborales depositados ante Autoridad Tributaria y Previsional [Leyes
11.683, 23.771, 24.241];
= (INSSJP) Instituto Nacional Seguridad Social para Jubilados y Pensionados [Ley 19.032] contribución del
1,5% y aporte del 3%;
= (SIPA) Sistema Integrado Previsional Argentino [Ley 18.037, 24.241, 26.425; Dto. 22/07] contribución del
10,47% y aporte del 11%;
= (OSPERyHRA) Obra social personal de renta y horizontal R.A. [Ley 23.660, art. 10 CCT 589/10] contribución
del 5,40% y aporte del 2,70%;
= (ANSSAL) Administración Nacional del Seguro de Salud [Ley 23.661] contribución patronal 0,60% y aporte
del 0,30%;
= (FND) Fondo nacional de empleo [Ley 24.013] contribución patronal del 0,89%;
= Régimen Nacional Asignaciones Familiares [Ley 24.714] contribución patronal del 4,57%;
= Seguro vida obligatorio [Decreto n° 1567/74];
= Seguro por Riesgos del Trabajo [Ley 24.557];
= impuesto a las ganancias, rentas de alquileres [RG AFIP 830 y 924, DAT 57/00, 18/10];
= impuesto a las ganancias, informe UF 100mts.2 [RG 3369/12, Circular 31 AFIP];
= impuesto al valor agregado, locaciones gravadas [Ley 23.349; DAL 70/01];
= impuesto al valor agregado, retención pago a terceros (empresas de vigilancia, limpieza y/o recolección de
residuos) [RG 3164/11 AFIP];
= impuesto al valor agregado, retención de contribuciones patronales a la seguridad social por pago a
terceros [RG 1556/03 AFIP];
= impuesto a los ingresos brutos, créditos y débitos bancarios (cheques) [Ley 25.413, Dto. 380/01, DAT 51/11];
= además de esta vinculación por los empleados propios, cuando el Consorcio contrata con Empresa de
Vigilancia o de Limpieza, tiene la obligación de efectuar las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado en
las facturas que abone por estos servicios, siempre que se trate de las entidades previstas en las
Resoluciones de AFIP concernientes a estos grupos;
= respecto a estos Contratistas (vigilancia y/o limpieza) se debe atender con cuidado la verificación de las
contribuciones y retención de aportes que les haga cada Empresa a los empleados que envía al Consorcio;
= esto por cuanto la concurrencia siempre de una misma personas, con secuencialidad permanente (ya sea
por logística de asignación, por cercanía del objetivo a su domicilio particular, o incluso a pedido de los
Consorcistas por encontrarse ?a gusto? con determinado vigilador o aseador) puede crear el riesgo de
?cadena de solidaridad? que liga a la Empresa con el Consorcio ante cualquier conflicto laboral de esos
enviados;
= esta particularidad que no se da con otros Contratistas, como plomeros, sanitaristas, destapadores por
ejemplo, aún cuando pertenezcan a Empresas, ya que la habitualidad es la que hace presumir esa
dependencia económica de un mismo Consorcio como fuente de ingreso del vigilador o aseador;
= esto, más allá de ponerse a discutir si las tareas de vigilar y/o limpiar encuadran específicamente en los
conceptos que la Ley tiene en cuenta para generar estas presunciones, como ser el concepto de ?actividad
específica del establecimiento? [arts. 29, 30 LCT] considerando a la Figura Jurídica Consorcio como
?guardián? de la ?seguridad, comodidad y decoro? del Edificio [art. 2048 CCCN];
= a fin de evitar ese perjuicio, entra en manos del Administrador requerir periódicamente a estas Empresas
la acreditación del pago de sus cargas sociales (contribuciones y aportes) constatando sobre todo la
vigencia de ART para esas personas destinadas al Consorcio como objetivo de tareas;
b) muchos de los Consorcios de la Ciudad generan alguna Renta al alquilar medianeras para publicidad, o
azoteas para antenas o la portería desocupada; todos bienes comunes porcentualmente de cada
copropietario pero cuya producción de ganancias se pone en manos del Consorcio para conseguir réditos;
= también sucede cuando existen locales al frente o en galerías que son propiedad porcentual de todos y se
lucra con su alquiler para reducir expensas;
= algunos Edificios cuentan con salones para eventos que se alquilan a propios consorcistas o los ajenos al
Edificio; e incluso pueden existir Consorcios que tienen en su patrimonio, además de la liquidez de
expensas y saldos bancarios, o de inversiones, también bienes materiales que producen ganancias, como
alguna unidad subastada públicamente en el Edificio adquirida por la Figura Jurídica Consorcio y no
porcentualmente por todos los integrantes;
= todas esas situaciones obligan a emitir facturación y tributar en carácter impositivo; situación que se
suma a la obligación legal en hombros del Administrador de utilizar entidades bancarias para depositar los
fondos consorciales [art. 9 inc. h) Ley n° 941] cuyas transferencias, pagos con chequera y extracciones
generan tributos impositivos por movimiento económico o financiero.