CONVENIO de CONCILIACIÓN en materia de CONSUMO - Ley n° 26.993


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ... días del mes de .. del año...  ante la Conciliadora en Relaciones de Consumo Dra. ... Habilitación RENCCO del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación nº...  comparecen por una parte los Señores ... y .. (en adelante los ..consumidores..) sin patrocinio letrado [art. 9 Ley n° 26.993] constituyendo domicilio en ... -CABA-; y por la otra parte el Señor .. en su carácter de Representante Legal de la Empresa ... S.A. (en adelante la ...prestadora...) con domicilio real en ... -CABA- patrocinado por la Dra. ..Tº..  Fº..CPACF, constituyendo domicilio legal en ... -CABA-, por ante mí y en esta oficina sita en ... -CABA- habiendo sido citados con recaudos de Ley y encontrando debidamente justificadas ambas legitimaciones invocadas y acreditadas con los instrumentos pertinentes, cuyas copias suscriptas se adjuntan integrando el presente Convenio que acuerdan y se sujetan a las siguientes cláusulas;

PRIMERA: Las partes se encuentran involucradas contractualmente mediante un Boleto de Compraventa suscripto con fecha ... referido a la unidad identificada como n° ... sita en la calle ..CABA, destinada vivienda familiar y sujeta a afectación del régimen de Propiedad Horizontal, sin un plazo específico establecido al efecto, sino sometido, como condición, a la aprobación de los respectivos planos por parte del Organismo de Contralor de la Ciudad, conforme Cláusula n°..; encontrándose ya los consumidores en posesión, uso y goce de las instalaciones que conforman el Edificio ubicado en la dirección de referencia, dentro del cual se sitúa la unidad en cuestión, desde el ...; fecha desde la cual vienen solventando en tiempo y forma, sin deudas, los gastos de conservación, manutención y funcionalidad de instalaciones fijas, móviles y personal, así como provisión de suministros públicos, conforme a su participación provisionalmente fijada (correspondiendo un porcentual del ..% del valor total edilicio), conforme lo pactado en Cláusula n° ...;

SEGUNDA: Habiendo transcurrido un plazo de ... meses desde la asunción del compromiso de obtención del certificado final de obra por parte de la prestadora, sin haber podido afectar aún al régimen de Propiedad Horizontal y por ende sin poder cumplir con el compromiso de Escrituración, conforme Cláusula n° ..., sin reconocer hechos ni derecho alguno, al solo efecto conciliatorio, y deslindando toda responsabilidad a las demoras producidas por los trámites burocráticos y gestiones dilatadas por el Organismo de Contralor Local, siguiendo instrucciones recibidas por el Órgano directivo de la Empresa prestadora, su Representante legal peticiona la prolongación expresa del plazo esencialmente pactado para la Escrituración hasta un término máximo y definitivo de .  meses desde la fecha, antes de cuya finalización se compromete a citar en forma fehaciente a los consumidores, en la Escribanía prefijada, a los efectos de otorgar escritura pública de la compraventa;

TERCERA: En correlato con la anuencia que prestan los consumidores ante el pedido de prórroga se pacta la modificación primigenia de la Cláusula n° ... por la cual quedaban a cargo de éstos los gastos de Escrituración pasando a correr a partir del presente a cargo de la prestadora en su totalidad y exclusividad. Interín hasta la efectiva citación a Escriturar, los consumidores quedan relevados del pago de las cuotas de saldo pendiente, las que se reanudarán con el mismo seguimiento y metodología desde la fecha fehaciente de aquélla convocatoria y concreción, y se proseguirá con el curso fijado y modalidad primitiva. En caso de superarse el término indicado sin citación, los saldos pendientes de pago del precio total de adquisición comenzarán a extinguirse a prorrata mensual, secuencial y consecutiva, desde el más antiguo en vencimiento hacia el más reciente en tiempo, y a tenerse por debidamente cancelados en concepto de compensación dineraria por el resarcimiento equivalente a la pérdida de chance sobre una eventual venta futura de la unidad, imposibilitada hasta ahora por carecer de título suficiente debidamente inscripto como tal ante el Registro público inmobiliario, quedando paralizado el mecanismos desde la notificación fehaciente a la cita de Escriturar si se diera antes del vencimiento extintivo de todos los períodos restantes; y en igual sentido y modalidad quedarán los gastos por conservación, manutención, sustitución y administración de partes comunes, sujetos al porcentual provisorio fijado a cargo de los consumidores en la Cláusula n° .. los que a partir de ahora y hasta la concreción de escrituración y esa fecha, serán soportados por la Empresa Prestadora, con entrega periódica y/o archivo de las cancelaciones de dichos gastos (expensas) en caso de devenir luego un cambio del recaudador/administrador que no sea el designado preventivamente por la Empresa;

CUARTA: Se pacta de esta manera toda vez que los montos totales pendientes de cancelación resultan inferiores al equivalente de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos vitales y móviles a la cotización actual de la fecha [art. 2 Ley n° 26.993]; quedando supeditado a la Homologación de la Autoridad Nacional de Aplicación a la cual se gira en forma inmediata, y en caso de aprobación quedando fijos los Honorarios para la Conciliación en la suma total de $... a cargo de la prestadora, que los cancelará mediante depósito bancario a la cuenta n° . comprometiéndose a hacerlo dentro de los diez (10) días subsiguientes a ser notificada de la refrendación; y todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de alguna de los compromisos asumidos a operarse de pleno derecho los descuentos extintivos sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza, ni judicial ni administrativa ni de gestión interna de gastos comunitarios, y de sufrir la aplicación de sanciones por la Autoridad de Aplicación desde que sea informado tal desobediencia [art. 19 Ley n° 26.993 y art. 46 Ley n° 24.240];

QUINTA: a todo evento y/o para el caso de ejecución de honorarios se validan los domicilios constituidos al inicio y se fija la jurisdicción de los Juzgados Civiles Ordinarios de la Nación, con renuncia a prórroga territorial o cuestión de competencia y a la recusación sin causa, y se firman tres ejemplares de igual tenor al mismo efecto-//