Explicamos al inicio de cada Tema que los colores del Portal tienen significado
Rojo = para la Estructura de la Propiedad Horizontal, con sus Elementos y Contenidos especiales;
Amarillo = para la posición jurídica que pone al Consorcio o al Conjunto Inmobiliario frente a la Autoridad
de los Organismos Estatales que exigen Normas obligatorias;
Celeste = para las relaciones donde el Consorcio o del Conjunto Inmobiliario se encuentran en una posición
débil frente a Proveedores de productos o Prestadores de servicios y por esto los asiste el Estado con
protección de Consumidores; e igualmente para el Consorcista individual (copropietario, poseedor o
inquilino) en su relación individual frente al Administrador que es otro prestador de servicios;
Verde = para la posición del Consorcio o del Conjunto Inmobiliario frente a otros Sujetos de Derecho con
quienes se relaciona en la vida Externa en una igualdad de condiciones; y también rige para la vinculación
entre sus miembros (consorcistas) dentro de la vida Interna;
= el Consejo de Propietarios es el órgano facultado para efectuar la Fiscalización Interna sobre la Gestión del
Administrador; pero para eso requiere capacitarse debidamente;
= mediante la Revisión de Gestión se les transmite el conocimiento, implementando un método integral de
indagación y análisis de la información que logra advertir los tratamientos incorrectos de los recursos y de
los fondos;
= pero en lugar de hacerlo como Auditoría, descubriendo hacia el Pasado lo que ya no se puede cambiar, lo
hace hacia Futuro, advirtiendo para corregir y variar a tiempo;
= en consecuencia, en lugar de convertirse en una persecución u obstáculo sobre las tareas del
Administrador, se consigue prestarle una apreciable ayuda para encauzar los errores, beneficiando a todos
los órganos del Consorcio;
= al Administrador para continuar en el cargo, a la Asamblea para contar con los elementos precisos a la
hora de votar por la aprobación o desaprobación de cuentas; y así cuidar el Patrimonio de todos los
copropietarios;
= dicha capacitación solo dura un año máximo, hasta cerrar el ciclo de una Rendición Anual, ya que
enseñando el método de indagación e instrumentación, luego pueden implementarlo por sí solos, y desde
entonces para siempre, transmitido del Consejo vigente a cualquier otro que lo suceda en la función;
= el auxilio, las correcciones, las advertencias, las nuevas ideas, los cambios y alternativas sugeridos o
recomendados tienen por finalidad afianzar la gestión del Administrador, promover su estabilidad y ayudar
a la transparencia, claridad e información que la Ley le confiere a los consorcistas;
= la imagen nos muestra el camino de supervisión sobre la actividad del Administrador, comenzando con la
designación de los Miembros del Consejo, quienes no tienen Responsabilidades sino Atribuciones;
destacando que la Ley no fija un número mínimo ni máximo;
= como todos los Vecinos descansarán en el control ejercido por ese Consejo, resulta prudente otorgarle
una partida presupuestaria anual, para que adhieran a esta capacitación, en esa etapa de aprendizaje;
= en el ejemplo mostramos la implementación bajo el protocolo de nuestra Asociación, comenzando por la
coordinación con el Consejo y con el Administrador para constituirnos en el Edificio a fines de relevar sus
estructuras e instalaciones, fijas y móviles, de manera que verifiquemos las Normativas particulares
aplicables a esa Edificación;
= posteriormente, se le requerirá al Administrador la transmisión vía digital de todo el material producido en
su Gestión, mediante un escaneado y envío por correo electrónico;
= con dicho material y las constancias de nuestro relevamiento, se confecciona un Informe Preliminar, y se
envía al Administrador para su cotejo y confronte, a fin de aportar correcciones derivadas de insuficiente
información o incorrecta interpretación;
= una vez revisado, se entrega al Consejo de Propietarios, y se los invita a darles la explicación precisa y ç
detallada en nuestra sede, complementado con las respuestas que requieran a inquietudes planteadas;
= luego de cuatro (4) informes trimestrales, oportunos, consensuados y concatenados se obtiene el mismo
resultado de una Auditoría Anual, pero a diferencia de las habituales, no mira hacia el Pasado irremplazable
sino hacia el Futuro por etapas, ya que mediante las advertencias y observaciones trimestrales, permite
readecuar y rectificar la marcha a conveniencia comunal;
= así quedan verificados los gastos con los respaldos documentales que acreditan su destino, debidamente
conformados a parámetros impositivos, previsionales, tributarios, contractuales, y por otro lado, la
adecuación a toda la Normativa Gubernamental que se exige a los Edificios y que la Ley nº 941 GCBA les
exige a los Administradores;
= de adherirse a esta Asociación, siendo un recurso genuino Estatutario, la encomienda para el
relevamiento, revisión, confección de informe, y consultoría con cada Consejo, la realiza un miembro activo,
quien reviste absoluta independencia laboral, económica, jurídica, o de cualquier otra naturaleza con los
involucrados, es decir, con los Consorcistas, con el Consejo y con la Administración, careciendo de interés
económico, profesional, intelectual o personal en el resultado, actuando bajo su leal saber y entender,
obrando con buena fe y capacitado por nuestros veinte (20) años en la tareas, quedando garantizada su
imparcialidad e idoneidad;
= por las características diferenciales de los Consorcios, donde deben verificarse controles laborales,
estructurales, verificaciones técnicas, gestiones de cobros, relaciones interpersonales, impuestos, así como
pautas convivenciales múltiples; siempre será conveniente la actuación de un Licenciado en
Administración de Empresas por sobre Abogados, Ingenieros o Contadores;
= un Consorcio difiere mucho de una Sociedad Comercial sujeta a cuestiones financieras, que exigen
Balances, Inventarios y Memorias, descriptivas de productos y operaciones económicas, y que resultan
propias de Auditorías Contables, reservada a profesionales de ciencias económicas [Ley nº 20.488]
sometidas a matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (Reglas Técnicas n°
7 y n °35 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas);
= esos Estados Contables Societarios que le sirven de base, modelo y objetivo, no son exactamente
compatibles con la gestión, versátil y multifacética, de una Administración de Consorcio por lo tanto
también exceden de cuestiones solo jurídicas, propias de Auditorías Legales, destinadas a Abogados
(Dictámenes profesionales informativos de regulación al Código Civil y Comercial de la Nación y al Código
Contravencional y de Faltas de la Ciudad);
= a contrario, la Revisión de Gestión y de Cuentas del Administrador se hace bajo parámetros habilitados
para las Asociaciones de Consumidores [art. 9 incs. f) e i), art. 17 Ley n° 941; art. 45, 52, 54, 55 Ley n° 24.240]
por tratarse de investigación, indagación y conciliación de lo hecho y lo omitido; de su oportunidad, mérito
y conveniencia, quedando reservada las funciones de inspección, pericia o veeduría en exclusividad para la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor [art. 43 inc. d) Ley nº 24.240; art. 17 Ley nº 941
GCBA];
= corresponde indicar que la obligación del Administrador de facilitar el acceso a la Documentación es
esencial y legal [arts. 4, 19, 37 LDC; arts. 9 inc. f) y 23 Ley nº 941 GCBA] de manera que lo no exhibido le pesa
en su contra, por ser el Generador y/o Depositario de la documentación consorcial, aplicando el Principio de
presunción en su contra (aporte dinámico de la prueba en su posesión) y el Principio de insuficiencia
probatoria [si la prueba aportada genera dudas, se presume su incumplimiento) [arts. 3, 5, 19, 37, 40, 65 Ley
24.240];
= es así que cualquier negativa o dilación, aumenta sospechas sobre deslealtad con los consorcistas,
infidelidad con los fondos, o perjuicio al patrimonio consorcial, dando lugar a la pérdida de Confianza en su
persona, conduciendo irremediablemente a su reemplazo;
= la repercusión trascendental que tiene este mecanismo aparece en el momento de la Rendición de
Cuentas Anuales, siendo un tema
tan delicado que implica liberar de responsabilidad al Administrador para siempre, aún de los perjuicios o
pérdidas económicas generadas por su mala gestión;
= contando con los informes trimestrales, que muestran el desarrollo anual de esa gestión, las
observaciones, oportunas correcciones, mejoras y adaptaciones recomendadas, le permiten al consorcista
emitir ante la Asamblea un voto consciente, maduro, informado, serio y respetuoso hacia el resto de los
copropietarios y hacia sí mismo, ya que está en juego el Patrimonio de todos;
= la Rendición se podrá así aprobar, desaprobar o pasar a cuarto intermedio, en búsqueda de mayores
explicaciones o justificativos, o bien se desestimará inmediatamente por imprecisa, insuficiente, inoportuna
o inconveniente; con el aval del Informe Trimestral final de cada ejercicio financiero;
= esto evita liberar de Responsabilidad al Administrador, y evita un perdón definitivo a lo incorrecto y a lo
injustificado, a lo dudoso y a lo sospechado; e impide avalar lo defraudado;
= la documentación pedida trimestralmente para evaluar es la siguiente;
Del cumplimiento de Ordenanzas, Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Código Edificación
Urbana GCBA
= accesibilidad integral, discapacitados y medios de protección [Leyes n° 22.431, 24.314; Leyes n° 962 y n°
6100 punto 3.4.5 GCBA];
= acondicionadores de aire y climatizadores [Leyes n° 4877 y n° 6100 puntos 3.1.4, 3.9.4 y 5.1 GCBA];
= agua potable, desinfección y limpieza de tanques y depósitos, análisis bactereológico y físico-químico [Ley
n° 19.587; Ordenanzas n° 43.447/88, n° 45.593/92; Decretos n° 2045/93, n° 999/92 y n° 787/93; Leyes n° 6040 y
n° 6100 punto 3.7.1 GCBA; Resolución n° 6/11 APRA];
= agua para incendio, tanques de bombeo y de reserva [Leyes n° 160 y n° 6100 punto 3.7 GCBA];
= agua limpieza e higienización de instalaciones que acumulan [Disposición n° 268/09 DGIHU];
= agua para piscinas [Ley n° 6100 punto 3.7.1.10];
= agua de lluvia recuperada para segundas usos [Leyes n° 4.237 y n° 6100 punto 3.7.1.10 GCBA];
= agua medidores de consumo individual [Ley n° 6100 punto 3.7.1.10 GCBA];
= animales domésticos potencialmente peligrosos [Ley n° 4078 GCBA] y deposiciones de animales en vías
públicas frentistas a cargo de conservación Consorcial [Ley n° 5.471 GCBA];
= antenas, torres, mástiles y estructuras metálicas en azotea [Leyes n° 123 y n° 6100 punto 3.9.3 GCBA;
Disposición n° 902/98 DGFYCO; Resolución n° 1/08 APRA/SSPLAN];
= árboles, poda obligatoria [Ordenanza Municipal n° 44.779; Ley n° 490 GCBA];
= ascensores, montacargas y otros medios de elevación [Ordenanza n° 49.308/96, Leyes n° 160, n° 161 y n°
6100 puntos 3.4, 3.9, 5.1 GCBA; Decretos n° 578/01, n° 1734/03, n° 879/06; Resolución n° 897/99 SICM;
Disposición n° 1004/03 DGFOC; Disposición n° 1432/14 DGFYCO];
= aviso de obra [Leyes n° 160 y n° 6100 punto 2.1 GCBA, Decreto n° 2805/90];
= azoteas y terrazas, seguridad, techos verdes, jardines verticales [Leyes n° 4428 y n° 6100 punto 3.7.1.9
GCBA];
= balcones, tendido de ropa [Decreto n° 3.244/44];
= calderas e instalaciones termomecánicas [Ordenanzas n° 27.708/73 y n° 33.677/77; Decreto n°887/79; Leyes
n° 123 y n° 6100 puntos 3.3.1.6, 3.9.4, 5.1 GCBA; Resolución n° 723/15 AGC; Disposiciones n° 1910/15 y n° 36/16
DGFYCO;];
= calefones, calefactores, termo tanques, chimeneas y conductos evacuación de gases tóxicos [Leyes n° 123 y
n° 6100 punto 3.1.4 GCBA; Decreto n° 222/12; Disposición n° 117/12 DGTALAPRA];
= carteles de publicidad en fachadas [Leyes n° 2936 y n° 3136 GCBA];
= desagües pluviales [Leyes n° 160 GCBA];
= desinfección, desratización y desinsectación de partes comunes [Ordenanzas n° 36.352/80 y n° 45.593/91;
Disposición n° 705/15 DGCONT; Disposiciones n° 360/11 y n° 245/18 APRA];
= electricidad instalaciones [Leyes n° 19.587 art. 8 inc. a), y n° 23.696; Decreto n° 634/91 GCBA; Ley n° 6100
punto 3.9.2 GCBA];
= emergencias, señalizaciones de medios de salidas e iluminación [Ordenanza n° 45.425/91; Leyes n° 962 y n°
6100 punto 3.4 GCBA];
= escaleras con barandas y antideslizantes por peldaño de escalón [Ley n° 19.587; Ley n° 6100 punto 3.4.3
GCBA];
= evacuación de edificios, planos y planes, simulacros anuales obligatorios [Leyes n° 1346, n° 2191, n° 5920 y
n° 6100 punto 3.4.7 GCBA; Disposición n° 1358/18/DGDCIV];
= fachadas, frentes y balcones [Leyes n° 257, n° 6100 punto 3.1.4, y n° 6116 GCBA; Decretos n° 1.233/00 y n°
1.330/01; Resolución n° 1254/18 Ministerio Educación];
= fumigación [Ordenanza n° 36.352/81; Leyes n° 11.843, n° 14.156 y n° 22.577; Decreto n° 92.767/36];
= garajes, alarmas, señalización salida de vehículos [Ordenanza n° 41.768/86, Ley n° 6100 puntos 3.4.8, 3.6.2,
3.8.8, 3.9.7 GCBA];
= gas, instalaciones [Ley n° 6100 punto 3.9.7 GCBA];
= incendio, extintores manuales, mangueras, detectores, nichos hidrantes y bocas de incendio [Ordenanzas
n° 40.473/84; Leyes n° 2231, n° 6100 punto 3.9.9 y n° 6116 GCBA; Decreto n° 579/09; Resoluciones n° 523/09
AGC/AFIP; n° 530/10 y n° 32/15 AGC, Disposiciones n° 2614/08, n° 415/11, n° 11/13 y n° 1230/16 DGDYPC;
Disposición n° 643/14 AGC; Normas IRAM n° 3517 II y n° 3594];
= jabalina de puesta a tierra, resistencia y gradiente [Ley n° 19.587; Decreto n° 351/79; Ley n° 6100 punto 3.9.2
GCBA; Disposición n° 1541/11 DGDYPC; Disposición n° 900/15 SRT; Dictamen COPIME Hist. 1.1; Norma IRAM n°
2281 parte II];
= laboral seguridad e higiene en el trabajo [Leyes n° 19.587, n° 24.557 y n° 25.212, Decretos n° 351/79 y n°
249/07; Resolución n° 84/12 SRT];
= limpieza por empresas privadas [Leyes n° 21.297 y n° 20.744];
= locales comerciales en edificios o galerías [Ley n° 6100 punto 3.8.2 GCBA];
= luces de emergencia [Ordenanza n° 34.197/78; Ley n° 6100 puntos 3.3.2, 3.9.2.7 GCBA];
= luces de palieres, pulsadores luminosos automáticos [Ley n° 24.314, Decreto n° 914/97];
= macetas en los balcones, restricciones [Leyes n° 257 y n° 6100 punto 3.6.2.1 GCBA];
= medianeras y muros conservación [Ley n° 6100 punto 4.1.3 GCBA];
= medianeras publicidad permitida por ley de tránsito [Ley n° 24.449; Leyes n° 2148 y n° 5448 GCBA];
= obras nuevas medidas de seguridad, andamios [Ley n° 6100 puntos 4.4, 4.5 GCBA];
= obras en ruina edificios linderos [Ley n° 6100 punto 5.2, 5.3 GCBA];
= pararrayos y sistemas de protección de estructuras, obligatorio para cuando se ponen torres de antenas
de telecomunicaciones [Ley n° 6100 punto 3.9.3 GCBA; Norma IRAM n° 2226];
= permisos de obra [Leyes n° 160 y n° 6100 punto 2.1 GCBA; Decreto n° 2805/90];
= piscinas de uso común en Edificios [Leyes n° 4342 y n° 6100 punto 3.8.4 GCBA];
= polución y otras molestias [Ordenanza n° 39.025; Decreto n° 6313/74];
= portería, condiciones [Ley n° 24.248; Ley n° 6100 punto 3.3.1.6.3 GCBA; CCT n° 589/10 art. 25];
= residuos separación secos y húmedos [Ley n° 25.916; Ley n° 1854 GCBA; Decretos n° 1033/80, n° 613/82 y n°
639/07; Resolución n° 251/13 MAYEPGC];
= ruidos molestos, contaminación acústica, excedencia decibeles [Leyes n° 1540 y n° 6100 punto 3.8.4.4
GCBA];
= sanidad primeros auxilios [Ley n° 6100 punto 3.5.2 GCBA];
= sanitarios instalaciones visado previo [Leyes n° 160 y n° 6100 punto 3.9.9 GCBA; Decreto n° 718/01];
= sótanos [Ley n° 6100 punto 3.3.2.3 GCBA];
= tabaco prohibición en partes comunes [Ley n° 26.687 art. 4 inc. h)];
= veredas conservación y reparación, responsabilidad frentistas [Ordenanza n° 33.721/77; Leyes n° 5901 y n°
6100 puntos 3.1.3, 4.2 GCBA];
= ventilación natural [Ley n° 6100 punto 3.7.1, 3.8.1.1 GCBA];
= vestuario e instalación sanitaria para vigiladores y/o contratistas [Ley n° 6100 punto GCBA];
= vigilancia privada [Decreto n° 1022/99; Leyes n° 118, 963 GCBA, Decretos n° 1183/93 y n° 446/06];
De la relación con Registros y Escribanos Públicos
-reglamento de Propiedad y Planos inscriptos de Subdivisión, Cálculos, Cañerías, Inicio y Final de obra
-certificado Registral de titularidades de dominio (lista sábana de unidades)
-certificados de deuda individual e informes de deudas consorciales para compraventas
-recepción de fondos de reservas retenidos en escrituraciones
De la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor con Administrador
-certificado del artículo 6º Ley nº 941 y constancia del artículo 8º Ley nº 941;
De las relaciones Tributarias y Previsionales (AFIP)
-altas y bajas del personal empleado
-formularios n° 931 y tickets de pago
-moratorias, convenios, prorrogas, presentaciones tardías, rectificaciones
-impuesto a las ganancias sobre rentas de alquileres, unidades de 100mts.2 y monto de expensas superior a
$8.000; impuestos al valor agregado sobre locaciones gravada, sobre retenciones de pago a terceros
(empresas de vigilancia, limpieza y/o recolección de residuos) sobre retenciones de contribuciones
patronales a la seguridad social por pago a terceros; impuesto a ingresos brutos por crédito y débito
bancario (cheques);
De los consejos de propietarios
-libros, acuerdos, reuniones, autorizaciones a los consejeros
-pedidos de asambleas, autorizaciones de gastos urgentes
-constancias generadas durante cobertura de administraciones por vacancia;
De las relaciones con el Administrador
-contrato de mandato especial, acta de designación, de aprobación de cuentas, de aprobación de respaldo
patrimonial, de renovación, cursos de aprobación y capacitación, de separación de residuos
-circulares, convocatorias a asambleas, oficios públicos o privados, citaciones, dictámenes, contrataciones
de pericias, pactos de honorarios, auditorías
-libro de asambleas, de administración, de registro de propietarios, de registro de firmas, de ascensores,
declaraciones juradas anuales al registro público de administradores
-recibos de cobro de expensas, tickets de depósitos bancarios;
De las relaciones con el ExAdministrador
-renuncias, remociones, fallecimientos, inhabilitaciones que extinguen mandatos, actas, cartas documento,
reclamos, mediaciones, convenios, juicios, pagos, cobros de saldos
-presentación de rendición final de cuentas y resultado de la Asamblea que lo trató
-notificación, intimación y/o acciones por cobro de saldo positivo a favor consorcial
-constancia escrita del recupero de los antecedentes documentales del consorcio;
De las relaciones con copropietarios
-reclamos, cartas documento, mediaciones, convenios, juicios por reparación de unidades funcionales
-autorizaciones a modificaciones aprobadas por asambleas y su permiso o aviso de obra gubernamental
-advertencias, notas, intimaciones para el franqueo del acceso a la unidad a fines de realizar inspecciones
y/o reparaciones
-denuncias al organismo de contralor por construcciones irregulares;
-reembolsos de gastos por condóminos autorizados en carácter urgente;
-modificación de la constitución de domicilio especial,
De las relaciones con Inquilinos
-determinación precisa de gastos extraordinarios, extensión, constancia Asamblearia si los hubiere fijado
ese Órgano;
-intimaciones por conductas en infracción al Reglamento o la Ley;
De las relaciones con Consorcistas
-planillas de liquidaciones mensuales de expensas
-constataciones de artefactos en unidades funcionales, advertencias por depósito de mercadería peligrosa,
por actividades que comprometan la seguridad del inmueble, la moral o destino diverso al reglamentario
-intimaciones por gestión de cobro de expensas, de fondos de reserva, de cuotas extraordinarias, cargas
particulares, multas, convenios, mediaciones, ejecuciones
De las relaciones por Convivencia
-acciones administrativas, mediaciones, juicios, convenios por infracciones a la convivencia, conductas y
prohibiciones propias entre vecinos;
-intimaciones por conductas en infracción al Reglamento o a la Ley;
De las relaciones Laborales
-libro de Ingresos, Sueldos y Jornales; conformación del grupo familiar, integración actual, concesión de la
vivienda de portería
-libro de Órdenes al personal y notificaciones, apercibimientos, sanciones, multas, telegramas, renuncias,
intimación por jubilaciones, etcétera
-Contratos de trabajo temporal, listado de jornalizados, empleados sin registración
-planilla horaria y de registración de horas extras
-entrega de ropa de trabajo, herramientas, elementos de seguridad y provisión de comodidades
-recibos de pago de salarios, de plus adicionales, de servicios extraordinarios
-cursos de trabajador integral de Edificios, de Seguridad e Higiene laboral, de separación de residuos, de
sistema de resolución de conflictos en PH, otros
-constancias de adicionales por horas extras, plus jardín, cochera, pileta, retiro residuos, separación de
residuos, valor vivienda, antigüedad, movimiento de autos, zona desfavorable, sueldo anual
complementario, asignaciones familiares, adelantos de salarios
-pedidos y concesiones de licencias por vacaciones anuales, feriados, días no laborables, matrimonio,
maternidad, paternidad, mudanza, exámenes, enfermedad de hijos, hospitalización de hijos, adopción de
hijos, fallecimientos de padres, cónyuge, hijos, hermanos, nietos, abuelos, suegros, nueras, yernos,
capacitación, eventos culturales o sociales, refrigerio, asuetos, día del encargado, emisión de voto en país
limítrofe, enfermedades inculpables, accidentes de trabajo o en tránsito (?in itinere?), viáticos para realizarse
exámenes médicos o concurrir a capacitación;
-caja de ahorro bancaria / cuenta salario
-pagos de Caja Protección Família
-planilla de remuneraciones para la asociación sindical
-contratos de Medicina Legal obligatoria; revisión médica preocupacional y ocupacional anual
-colocación disyuntor diferencial en portería
-reclamos sindicales, convenios ante SECLO, SERACARH, judiciales, demandas, multas, retenciones por
embargos de terceros
-renuncias, distractos, entregas de Certificados Laborales, recupero de portería;
De las relaciones con los linderos
-reclamos por derecho de apoyo, de valor de terreno, de valor de material y mano de obra
-reclamos por deficiencias de conservación o por recupero de inversiones sobre muros medianeros
-acciones de reparaciones urgentes de deterioros del edificio lindero y pedido de reembolso;
De las relaciones con vecinos
-reclamos y situaciones jurídicas derivados de ruidos molestos, olores, luminosidad, vibraciones, radiaciones,
obstáculos a la aireación, invasión de espacio aéreo, arbustos, radiación de antenas celulares o de otro
destino colocadas en azoteas; y/o cualquier otra inmisión molesta o dañina, proveniente tanto de Edificios
vecinos como de casas particulares, empresas, comercios u otros establecimientos, aún ajenos al Sistema
de Propiedad Horizontal;
De las relaciones con expuestos ajenos al Consorcio
-seguros de cobertura por terceros transeúntes, contratistas no asegurados, visitantes, o familiares de los
consortes dañados por vicios o riesgos de cosas o bienes del Consorcio
-acciones posesorias contra turbaciones, desposesión, o recupero de partes comunes
-acciones reales de reivindicación, confesión, negación o deslinde;
Del suministro de servicios públicos (AySA, Metrogas, Edesur/nor, ABL)
-facturas de pago de servicios
-reclamos por cortes o provisión de suministro
-constancias de pago por acondicionamiento de salas de medidores, tableros eléctricos, reconexiones, recomposición de veredas, moratorias, convenios;
De las Entidades Bancarias
-contrato de Cuenta Corriente Bancaria
-extractos periódicos de estado de cuentas, depósitos, transferencias, débitos
-libreta de cheques entregados, devueltos, anulados, cobrados, endosados, registrados
-clearing bancario de depósitos en Rapipago, PagoFácil, Pagomiscuentas, etcétera
-acta de asamblea que ordena la utilización con firma conjunta, determinada, indistinta o individual;
De los Seguros
-pólizas de integral de edificio; de ART; de vida colectivo; de Maternidad, Vida, Discapacidad y Desempleo;
de responsabilidad profesional del administrador, de caución por daño ambiental de incidencia colectiva
-constancias de pagos de las cuotas
-reclamos, citaciones, pedidos de intervención, peritaciones, etcétera
-constancias de reintegros por coberturas efectivizadas;
De los contratistas de obras y abonos
-presupuestos y contratos aprobados por Asambleas
-recibos, facturas y remitos de recepción de materiales, de mano de obra y/o de pagos
-pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños materiales y frente a terceros
-nóminas de colaboradores y ayudantes para cada trabajado concertado
-copias de matrículas habilitantes de gasistas, instaladores sanitaristas, electricistas, calderistas, foguistas,
ascensoristas, técnicos en seguridad e higiene, antenistas, inspectores de tanques, vigiladores privados;
inscripciones en AFIP y en ANSeS
-contratos de abonos periódicos (conservación de ascensores, portero eléctrico, desinsectación, control de
plagas y monitoreo de roedores, revisión de calderas, extintores manuales de fuego, nichos hidrantes),
tarjetas de control, certificados, constancias de reparaciones, ajustes, revisiones, observaciones, recepción -
de artículos de limpieza, análisis bromatológicos de água, pruebas de emergências de ascensores o
montacargas), servicios de vídeo cable comunicaciones y audiovisuales, publicidades en medianeras,
cartelería colgante, alquiler de terrazas, azoteas, patios, portería, locales comerciales a nombre del
consorcio, servidumbres para cámaras transformadoras;
De la relación con el Constructor, Emprendedor, Desarrollador o Fondo Fiduciario
-convenios de reserva de derechos (publicidades en medianeras, alquiler de azotea, de los servicios de usos
múltiples, comodidades, servidumbre de cámaras transformadoras, etcétera)
-convenios de exclusión de expensas de unidades no vendidas, de fijación de plazo de administración
-reclamos por deterioros o vicios de construcción.