ACUERDO MEDIACIÓN - Ley 26.589


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ? días del mes de ? del año ?  ante la Mediadora Dra. ? Hab. Matrícula n° ? M.J. comparecen por una parte los Señores ? y ? y ? con domicilio en ?  (en adelante los ?requirentes?) bajo el patrocinio letrado del Dr. ? T° ? F° ? CPACF constituyendo domicilio procesal en ? CABA; y por la otra parte el Señor ? en su carácter de Representante Legal del Consorcio de Propietarios de la calle ?  CABA (en adelante el ?requerido?) con domicilio real en la sede del edificio, patrocinado por la Dra. ? Tº?  Fº? CPACF, constituyendo domicilio legal en ? CABA, por ante mí y en esta oficina sita en ? CABA habiendo sido citados con recaudos de Ley y encontrando debidamente justificadas ambas legitimaciones invocadas y acreditadas con los instrumentos pertinentes (títulos de propiedad y acta designación vigente respectivamente) cuyas copias suscriptas se adjuntan integrando el presente Convenio que acuerdan y se sujeta a las siguientes cláusulas;

PRIMERA: Las partes se encuentran involucradas en carácter de copropietarios unos y órgano ejecutivo de la Persona Jurídica el otro, mediante el Reglamento de Propiedad y la Normativa legal que establecen las posibilidades de actuación autónoma por parte del Requerido por nombre y cuenta del Consorcio representado, sobre las cuales se denuncian algunas alertas e incongruencias de datos distorsionados y/o desactualizados que pudieren estar generando incompatibilidades e incumplimientos legales de alcance colectivo, por lo cual los requirentes peticionan un distanciamiento permanente del requerido en la conducción del órgano directivo;

SEGUNDA: Sin reconocer hechos ni derecho alguno, y dejando de lado los eventuales reclamos por saldo acreedor contra el consorcio que afirma el requerido tener, al solo efecto conciliatorio, accede a la petición de convocatoria en los términos indicados para el día ? del corriente mes y año, a las ?hs de inicio y ? hs de finalización a fines de tratar, además de los puntos de forma, el específico de ?elección nueva administración en función de la renuncia de la actual? de manera que los pretendientes ya quedan notificados en este mismo acto y el resto por medios fehacientes de convocatoria, en oportuna diligencia;

TERCERA: El llamado a la Asamblea se hará por circular y a falta de cartelera en el ingreso del Edificio, se exhibirá en partes comunes de tránsito masivo y cotidiano, así como en pasillos y descanso de escalera, no obstante a fin de evitar la consabida mala práctica de introducirlas bajo puerta en cada unidad, se implementará una planilla de recepción personal con constancia de fecha y hora de notificación y a quienes no se encontraren en las unidades se les girará carta certificada dirigida a cada unidad; mecanismo que se utilizará para la notificación de las decisiones que se adopten y no lleguen a la mayoría absoluta para cobrar inmediatez instantánea; ya que la ausencia de un mecanismo determinado en el Reglamento de Propiedad propicia la remisión a la normativa contemporánea que rigió las previsiones legales en este Sistema que, a pesar de su derogación, perdura en prudencia e integralidad para este fin [art. 28 Dto. 18.734/49];

CUARTA: Tratándose el presente objeto de requerimiento de una conducta alejada de cotización económica alguna, los Honorarios de la Mediadora interviniente corresponden a la escala que fija su actuación determinados en la suma equivalente a ? UHOM; y los del letrado patrocinante de los requierentes en la suma de $... ambos a cargo de la requerida, quien asume por su orden los generados en cuanto a su asesoramiento letrado y patrocinio en la presente;

QUINTA: a todo evento y/o para el caso de ejecución de honorarios se validan los domicilios constituidos al inicio y se fija la jurisdicción de los Juzgados Civiles Ordinarios de la Nación, con renuncia a prórroga territorial o cuestión de competencia y a la recusación sin causa, y se firman tres ejemplares de igual tenor al mismo efecto-//

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