Caben destacar irregularidades procedimentales en los siguientes requerimientos;
Punto 5. (Nota final) Es el Administrador el "Obligado" legalmente a presentar y exponer ante las Asambleas el Presupuesto y el Contrato que cumpla con las previsiones de los incisos del artículo 11°; por lo tanto
No Corresponde al vecino demostrar que el Acta menciona ese Presupuesto o Contrato, cuando el Administrador omitió dejar constancia (la prueba se invierte);
No Corresponde al vecino adjuntar copia de un Presupuesto o un Contrato que "jamás" fueron presentados en Asambleas e igual se llevaron adelante esas obras;
No Corresponde al vecino acompañar un Presupuesto o un Contrato cuando no lo tiene en su poder, porque es el Administrador quien carga con la prueba dinámica, por estar mejor propenso a su acompañamiento, en calidad de productor, guardador y detentador de la documentación consorcial;
Punto 6. (Nota final) La Obligación le pesa legalmente a su cargo, como una conducta activa, sin necesidad de ser requerido o intimado a hacerlo; bastando el Acta donde se omite tal recaudo; por lo tanto
No Corresponde al vecino demostrar la "negativa" del Administrador a exhibir el Certificado del artículo 6°,
De continuar actuando la Dirección de Defensa al Consumidor con esa aplicación restrictiva para los Derechos del Consumidor frente al aporte de Prueba, en lugar de volcarlo sobre el Administrador con un criterio dinámico sobre quien se encuentra más apto para aportarla por producirla y detentarla, estaría vulnerando las propias Reglas Tutelares que debe resguardar y proteger como Organismo del Estado destinado a esa función, interpretándolas en detrimento de la parte débil de la relación de Consumo y en contra de la Ley de Orden Público Nacional que rige aún por encima de las Leyes de Procedimiento Locales [arts. 3, 19, 53 LDC];
Finalmente, siendo tan escasos los renglones reservados para la "Descripción de los Hechos", siendo el Relato detallado lo que da fundamento y entidad a la Denuncia, es admisible que se complemente con una ampliación, tal como el Modelo que exponemos a continuación, debajo del Instructivo general, y que cada Comuna debe recibir como parte integrativa documental del Formulario de arriba
C.A.B.A., día ? del mes de ? del año ?
Referencia Consorcio de Propietarios de la calle ?.
Denuncia al Registro Público de Administradores
Sr/a. Director/a General de Defensa y Protección del Consumidor de la C.A.B.A.
Su Despacho:
El/la Sr./a. ? con domicilio en la unidad n° ? del piso ?° letra ??? correo electrónico ?@... en mi carácter de copropietario/inquilino/poseedor lo cual acredito con copia de ? en ejercicio de la legitimación por mi interés individual y el colectivo de los consorcistas del Edificio de Referencia [Art. 42 C.N.; Art. 45 LDC; Art. 17 Ley n° 941, Art. 4 Decreto n° 551/10 GCBA] le presento esta Denuncia;
Datos del Denunciado
Nombre y/o Razón Social: ? CUIT: ?
Domicilio: ? -CABA- Certificado RPA n° ?
Hechos
Habiendo requerido al Denunciado acceso a la documentación en su poder y habiéndola (negado /
concedido) surge de la información por mí recabada una serie de infracciones a la Ley n° 941 en sus dos
bloques bien diferenciados de ?Deberes? en la registración y de ?Obligaciones? con carácter de interés
individual y de interés colectivo con incidencia directa sobre la salubridad, sanidad, higiene e integridad
física de los consorcistas y alcanzando a los expuestos y destinatarios finales de su actividad de cuidador,
guardián y controlador profesional de esos bienes, sumado a la seguridad sobre edificación e instalaciones
fijas y móviles así como sobre prevención de riesgos y siniestros, a saber;
a) ?Deberes? frente al Estado [arts. 2; 3; 4; 5; 9 inc. n); 12; 15 incs. g) y h); 23; 28];
b) ?Obligaciones? frente al Consorcista particular que se satisfacen en su derecho individual sin adquirir
incidencia colectiva [arts. 9 incs. e), f), j), l), o), p), s) y t); art. 10];
c) ?Obligaciones? frente al Consorcio integrado por un conjunto orgánico que se satisfacen colectivamente
sin afectación de derechos individuales [arts. 6, 8, 9 incs. a, d), g), h), i), k) m), r), 11, 13 y 14];
d) ?Obligaciones? frente al Consorcista cuyo incumplimiento afecta al derecho individual e incide en forma
colectiva sobre el grupo de convivientes y sobre el grupo social completo, en forma indivisible, por mismo
factor homogéneo, pudiendo afectar a terceros expuestos, actual o inminente, por incidencia colectiva en
su repercusión [art. 9 incs. b), c)];
Quedan a cargo del Administrador las ?Obligaciones? de interés individual sin trascendencia social directa
ni diferida, como
notificar fehacientemente la citación a Asamblea [arts. 9 inc. j) y 31 Ley n° 941];
facilitar libre acceso a documentación consorcial [art. 9 inc. f)];
emitir planilla personalizada de gastos comunes y particulares [art. 10];
extender recibo de pago detallado, con firma ológrafa [art. 9 inc. l)];
brindar trato digno y equitativo [art. 8bis Ley nº 24.240; art. 9 inc. t) Ley n° 941];
notificar causa administrativa o judicial [art. 9 inc. p)];
incorporar al copropietario al Libro de Propietarios [art. 9 inc. d) Dto. 551/10];
certificar firmas en Registro especial [art. 9 inc. e) Ley nº 941];
las de interés general exigibles por Asamblea (órgano de gobierno) como
dar cuenta del cumplimiento de las órdenes emanadas de asambleas anteriores [art. 9 inc. a)];
llevar asientos registrados de orden laboral, previsional y tributario; contables y de gestión administrativa;
de elevadores, calderas, de titulares de unidades y de asambleas en libros obligatorios [art. 9 incs. d), e)];
denunciar modificaciones irregulares ante el organismo de contralor local (AGC) [art. 9 inc. g)];
depositar fondos en cuenta bancaria consorcial [art. 9 inc. h)];
someter su gestión a la Auditoría contable o Auditoría legal que se disponga [art. 9 inc. i)];
convocar las asambleas anuales para rendir la gestión de su gestión y de la contabilidad económica y
financiera conforma períodos y modalidad del Reglamento [art. 9 inc. j)];
devolver los antecedentes documentales y libros obligatorios en quince (15) días hábiles luego de haber
dejado el cargo [art. 9 inc. k)];
depositar en cuenta consorcial el producido de juicio cobrado [art. 9 inc. m)];
someter a compulsa los presupuestos que garanticen el cumplimiento de matriculación, inscripción
previsional y aseguramiento del contratista y colaboradores, y la discriminación de materiales y mano de
obra [art. 11];
respetar el plazo fijado para su cargo y convocar oportunamente para renovación [art. 13];
informar detalladamente la composición de sus honorarios, fijarlos y reajustarlos solo ante asamblea
convocada al efecto [arts. 9 inc. r) y 14];
las de interés individual sujetas a un factor único y homogéneo producto de la actividad de cuidado y
protección, trascendiendo del derecho individual de cada consorcista para irradiar en sus efectos a todos,
incluidos familiares, convivientes, visitantes, huéspedes, mascotas y expuestos, cobrando incidencia
colectiva, como
controlar la salubridad de los tanques de agua potable [art. 9 inc. b)];
garantizar higiene en recolección de residuos, desinsectación, control de plagas, monitoreo de roedores
[art. 9 inc. b)];
proteger la sanidad en los ductos de escape de gases, en polución, humedad o moho ambiental, en
inocuidad de compuestos químicos en artículos de limpieza [art. 9 inc. b];
cuidar la integridad física en conservación de estructura edilicia y funcionamiento adecuado de
instalaciones, y en la emisión de radiaciones no ionizantes [art. 9 inc. b)];
prevenir e instruir ante siniestros, evacuación confronte y escape, y aseguramiento de bienes ante el evento
[art. 5 LDC; art. 9 inc. b) Ley 941];
verificar el contralor periódico de la presión de carga en los extintores de fuego y su distribución en los
sectores de uso y tránsito común [art. 9 inc. b)];
asegurar acceso y espacio de movilidad ante discapacidad [art. 8bis LDC; art. 9 inc. b) Ley nº 941];
mantener asegurado en todo instante al inmueble común, y asegurar la tarea de contratistas,
dependientes, y terceros civiles [art. 9 inc. c)];
Atendiendo solo al cúmulo de Infracciones contempladas para sanción [art. 15 Ley n° 941] se verifican
Artículo 2°. La Administración no acredita su registración actualizada en RPA
Prueba = se acompaña la impresión emitida por la página WEB del RPA; Anexo?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
Artículo 4°. inciso a) la Administración exhibe al Consorcio información diferente a la registrada en RPA;
inciso f) no exhibió el certificado de haber aprobado el curso de capacitación anual expedido por autoridad
competente delegada al efecto (Disp. 176/16 DGDyPC), lo cual genera presunción en su contra;
Prueba = se acompaña la factura por honorarios de la cual surge otro nombre, razón social y actividad;
Anexo ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
Artículo 6º. La Administración no acreditó registración en RPA al ser designada, ni lo hizo a posterior
Prueba = se acompaña Acta de designación donde no hace referencia y las posteriores de renovación en el cargo identificadas como Anexos ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
Artículo 9°. La Administración desobedeció sus obligaciones, específicamente en lo que se detalla
inciso a) no ejecutó las decisiones de las Asambleas del ? y del ? sobre conservación, manutención y reparación de partes comunes
Prueba = se acompañan copias de actas con los puntos resaltados en Anexos ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso b) no resguardó la salubridad, la sanidad, la higiene ni la integridad física de los consorcistas, ni la
seguridad edilicia, ni las prevenciones, ni los medios de lucha contra incendio y otros siniestros conforme a
la normativa vigente
Prueba = se acompañan liquidaciones donde no surgen trabajos que hagan a las prevenciones de las
Normativa Estatales Obligatorias para Edificios que se detallan en el adjunto provisto por la Asociación Civil
de Defensa de los Consumidores de Propiedad Horizontal titulado ?GCBA Normativa? en el Anexo ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso c) no mantuvo todo el tiempo al Edificio con la cobertura del Seguro Integral que fija el alcance
Normativo, incluyendo cobertura contra Incendios, Responsabilidad Civil, Ascensores y Montacargas,
Instalaciones de vapor y de agua caliente, Rayos, Explosiones, Descargas eléctricas, Escapes de gas, Caída
de carteles o letreros, Guarda de vehículos en garajes, Monotributistas expuestos con endoso a favor del
Consorcio [Ley n° 17.418; Disposición n° 6013/09 DGDYPC; art. 11° inc. g) Ley n° 941]; no acredita la existencia y
vigencia de cobertura permanente con Seguro de Caución por riesgo Ambiental Colectivo [Ley n° 25.675;
Disposición n° 1423/10 DGDYPC]; no mantuvo vigente los Seguros de Riesgo de Trabajo [Ley n° 24.557;
Decreto n° 1223/03; Resoluciones n° 463/09, n° 529/09 SRT] ni de Vida obligatorio [Decreto n° 1567/74]
destinado al personal en relación de dependencia; no acredita la existencia ni vigencia permanente del
Seguro de Responsabilidad Civil personal por mala praxis profesional [Disp. 777/13 DGDYPC, art. 12 Ley n° 941
GCBA];
no puede garantir ante cualquier Siniestro la eficiencia de la cobertura, al permitir la obstaculización de vías
de escape y el depósito indebido de elementos en partes comunes, como sótano, salas de máquinas,
azoteas y patios entre otros;
Prueba = se acompaña copia de póliza donde surge la vigencia, las exoneraciones y las franquicias y fotos
de partes comunes afectadas por impedimentos y obstrucciones que hacen perder la cobertura, en Anexo
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso d) no lleva con movimiento registral diario ni encadenamiento de hechos y pagos del debe y haber
consorcial en el Libro de Administración; indebidamente pega las liquidaciones mensuales en los folios
rubricados, inhibiendo de valor jurídico los asientos, sin firma ológrafa y sin referencia al respaldo
documental; en el Libro de Actas deja espacios blancos, testados y raspados sin salvar, carentes de firmas y
de refrendaciones, sin cotejo ni certificación; no lleva Libro de Ingresos, Sueldos y Jornales actualizado con
datos del trabajador y su grupo familiar, concesión de la Portería, horas extras adquiridas, licencias, plus
complementarios, asignaciones familiares; no indica los horarios laborales en planilla legal; no asienta tareas
en el Libro de Órdenes; no tiene Libro de Propietarios, no tiene completo en su totalidad el Libro de Registro
de Firmas para poder darle utilidad en Asambleas, algunas carecen de certificación y de los porcentuales
de condominio; no permitió acceso al Libro de Ascensores digital ni tampoco a Planilla de Revisión de
Calderas;
Prueba = se acompañan copias obtenidas de los Libros con sus falencias en el Anexo ?) y en todo lo faltante
aplica el beneficio de duda y de inversión de la carga probatoria dinámica en hombros del administrador
quien la produce y conserva en su exclusivo poder;
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso e) no lleva completo el Libro de Registro de Firmas, no insta por ningún mecanismo a participar con
su integración, ni tampoco lo pone a disposición de los asambleístas en forma útil y actualizada al comienzo
de cada Asamblea a fines que puedan cotejar si las signaturas personales de asistencia se compadecen con
los registros y si las cartas poderes otorgadas corresponden a propietarios con firmas coincidentes;
Prueba = se acompañan copias de Actas donde carece completamente su referencia en los Anexos ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso f) no facilita a los consorcistas el acceso a la información, luego de haber sido requerida en forma
escrita, por nota recepcionada/ correo electrónico/ mensaje de texto/ carta documentada;
Prueba = se acompaña correo electrónico dirigido a la casilla especialmente constituida en liquidaciones de
expensas para establecer comunicación fehaciente con los administrados, a cuyo pedido se negó/ hizo caso
omiso/ postergó mucho más allá de los cinco (5) día reglamentarios [art. 9 inc. f) Decreto n° 551/10] en el
Anexo ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso g) ha ordenado trabajos consorciales sin tramitar avisos o permisos de obra, y no ha denunciado al
Gobierno de la Ciudad las obras ilegales y clandestinas dentro del consorcio, además de irregulares frente al
Código de Edificación Urbana [Ley n° 6100 y Ley n° 6116];
Prueba = se acompañan fotos de partes comunes remodeladas y obras particulares en contravención en Anexos ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso h) no recauda, ni paga, ni deposita todos los fondos en una Cuenta Bancaria a nombre del Consorcio,
lo cual presume cobros en efectivo, por cheque y en mano del encargado y pagos por endosos, contra
documentos y sin registrar; ni cumple con la operatoria de firmas conjuntas sometida a un miembro del
Consejo de Propietarios y/o cualquier otro Consorcista por inexistencia de este órgano [art. 9 inc. h) Decreto
n° 551/10];
Prueba = se acompaña copia de liquidaciones donde los movimientos bancarios no coinciden con el total
de ingresos ni egresos allí informados, en los Anexos ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso i) se negó a ser Auditada habiéndolo decidido una Asamblea consorcial o habiéndolo instado una
Asociación de Defensa de los Consumidores;
Prueba = se acompaña el Acta que lo dispuso en el Anexo ?) en pleno conocimiento por detentación del Libro
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso j) incumplió los plazos y las formas de convocatoria Reglamentaria, los temarios carecen de
requisitos y el Orden del Día tiene resolución asertiva sin posibilidad de dualidad de votación, no indicó con
precisión lugar, día y hora de inicio y de finalización y tampoco acompañó copias de actas anteriores;
Prueba = se acompañan parte pertinente del Reglamento, citaciones y Actas resaltados en el Anexo ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso k) fue destituida y notificada en forma fehaciente, y aun así retuvo ilegalmente los Libros y la
documentación pertenecientes al Consorcio;
Prueba = se acompaña copia de CD enviada y contestación o silencio y Acta de Asamblea donde se pone de
manifiesto la falta de recupero de la documentación, en el Anexo ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso l) no emite recibos de pago con denominación y domicilio del consorcio; piso, departamento,
nombre y apellido del pagador; mes que abona, período y concepto; vencimiento ni interés; tampoco
suscribe con firma ológrafa original y con aclaración; CUIT y número de registro en RPA; no establece el
lugar y la forma de pago;
Prueba = se acompaña recibo de pago de expensas en el Anexo ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso m) no depositó los montos percibidos por juicios en la cuenta bancaria dentro de los dos (2) días de
su recepción;
Prueba = se acompañan los datos que surgen del sistema de informática judicial en el Anexo ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso p) no informó en forma fehaciente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas la existencia de reclamos
administrativos y/o judiciales, sanciones y presentaciones que involucran al Consorcio;
Prueba = se acompaña constancia de reclamo / demanda judicial, de intimación / multa administrativa, de
pedidos de informes de autoridades oficiales, y planilla digital página del poder judicial, en Anexos?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso r) omitió al momento de la designación y de la renovación del cargo, detallar en forma clara y concisa
los servicios y trámites que adosaría a los gastos administrativos, además de sus honorarios;
Prueba = se acompaña Acta de Asamblea donde se fijan y/o reajustan y liquidación donde los vuelca;
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
inciso t) en contra evidente al espíritu de la Ley y al profesionalismo que le atañe, vulnerando la normal
tolerancia e interpretación posible, aparta como ajenos y con trato discriminatorio a los consorcistas de las
unidades n° ? y n° ? al menos en lo que se advierte de pedidos de información clara, veraz y cierta y/o en la
acusatoria intimidación vía carta documento y/o con destrato en Asambleas y telefónico, por correo
electrónico, sin fundamento de certeza ni necesidad, gestando conflictos forzados e irascibles, y dañando la
pacífica convivencia;
Prueba = se acompañan copias de cartas, notas, correos, videos, pendrive con audios de llamados
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
Artículo 10°. La Administración desobedece en la forma de confeccionar sus liquidaciones
inciso a) su nombre no coincide con la designación, omite domicilio, teléfono, CUIT y número de inscripción en RPA;
inciso b) omite datos sustanciales del Consorcio, número de CUIT y clave de identificación SUTERH;
inciso c) carece del detalle de ingresos y egresos efectivos del mes anterior, del activo y pasivo actual,
exigible o con vencimiento, de manera que indique superávit o déficit del Consorcio;
inciso d) carece del nombre y cargo del personal, categoría del Edificio, CUIL, monto discriminado de la
composición del sueldo básico, de las horas extras y fechas cuando se hicieron, período mensual o semanal
o suplencias, composición de contribuciones al Sistema Único Seguridad Social, Obra Social, LRT; deudas
actuales o moratorias suscriptas, plazos, montos, planes y vencimientos;
inciso e) no detalla el pago de Suministros, a qué período refiere, si pagó en término o con intereses, a qué
partes comunes o privativas está afectado, ni la forma de prorrateo que aplica; no indica nombre de
empresa que realiza abonos mensuales o periódicos, dirección, CUIT o CUIL, número de matrícula ni de
habilitación, ni entidad otorgante, o de registración de los técnicos y profesionales de ascensores, de
calderas, de control bromatológico de calidad y potabilidad del agua de tanques, de desinsectadores, de
instaladores sanitaristas, de medicina laboral, de contratistas de obras, arquitectos, ingenieros o maestro
mayor de obra, ni sus seguros de ART del principal y colaboradores [Código de Edificación Urbana del
GCBA]; no indica elementos provistos por el Comitente; ni importe total final de cada trabajo;
inciso f) no detalla nombre de la Compañía Aseguradora, ni monto definitivo asegurado, ni monto por
cuota, ni cantidad de cuotas, ni número de cuota que abona, ni número de póliza, ni tipo, alcance,
elementos asegurados, ni vencimiento;
inciso g) no da recibo de honorarios con su nombre correcto, ni importe total, período, situación Fiscal,
matrícula de RPA y CUIT; cobra un monto sin respaldo asambleario, y practica incrementos por mensajería,
fotocopias, digitalización, librería, cartuchos, computación, publicación y comunicación de expensas on line,
y de gestiones sin discriminación asamblearia;
inciso h) no indica existencia de juicios por cobro de expensas, con los alcances de determinar el monto
total reclamado, los intereses a aplicar, la carátula, el juzgado, el número, el objeto y el estado procesal;
inciso i) no detalla con claridad los movimientos de cuenta bancaria del Consorcio, correspondiente al mes
anterior, por el contrario, los incrementa y disminuye sin referencias a qué cuentas van, tal como pago en
efectivo, recaudación mediante Rapipago, cobros de deudas e intereses, pagos por cheques y otros que
confunden el seguimiento
Prueba = se acompañan las liquidaciones, extractos bancarios, página oficial del poder judicial, recibo de
honorarios, póliza de seguro, libro de ingresos y sueldos del personal en el Anexo ?)
Resultado = INCUMPLIMIENTO
Artículo 11°. La Administración presenta presupuestos y contrata prestadores de servicios o de obras
desobedeciendo lo que le pide esta Ley, especialmente
inciso a) sin matriculación en los casos de Instalador Sanitarista, Gasista, Electricista, Técnico Bacteriológico,
Ingeniero en Ascensores, Calderista, Arquitecto, Ingeniero, Maestro Mayor de obra;
inciso b) sin nombre o razón social, domicilio, datos identificadores, y copia de Inscripción ante AFIP y
ANSeS del principal, y de sus empleados o colaboradores;
inciso c) sin precios totales, parciales, materiales y mano de obra por separado;
inciso d) sin plazos de trabajo para la obra o servicio contratado;
inciso e) sin garantías de trabajos o productos, ni alcances, vigencia y limitaciones;
inciso f) sin plazos por el cual se mantendría vigente el precio de la Oferta;
inciso g) sin exigir coberturas de seguridad por accidentes o riesgos de las tareas encomendadas, como
inclusión de una cláusula por responsabilidad civil, extendidas a los principales y colaboradores;
Artículo 12°. La Administración no exhibe presentación anual de Declaración Jurada, no la expone en el Hall
de entrada del Edificio, y a la vista de los consorcistas, tal como requiere la Normativa Obligatoria [artículo
6° de la Disposición n° 5144/17 GCBA]; asimismo no exhibe constancia de haber dado cumplimiento al curso
obligatorio de separación de residuos, clasificación y disposición de residuos sólidos urbanos (?basura cero?)
(Disposición n° 216/13 DGTALCIU], como tampoco exhibe el Seguro de Responsabilidad Profesional
correspondiente al Período 2017/18/19? o el último Acta de Asamblea donde se apruebe el patrimonio del
administrador como garantía de gestión [Disposición n° 777/DGDYPC/2013] ya que dicho tema no surgiría
de las órdenes del día de ninguna Asamblea confrontada; lo cual genera la sospecha manifiesta de
incumplimiento a la presentación oficial de
inciso a) listado actual de totalidad de consorcios administrados, a título gratuito u oneroso;
inciso b) copias de las Actas de Asamblea relativas a las rendiciones de cuentas de su gestión;
inciso c) informe de pagos de contribuciones patronales y aportes del empleado a la seguridad social, de
otros compromisos obligatorios de orden público como licencias temporarias, plus vacacional, sueldo anual
complementario, asignaciones familiares, seguros de riesgo de trabajo, cuotas sindicales;
inciso d) detalle de los pagos que efectuó por trabajos de conservación, reparación o mantenimiento, por
mejoras o modificaciones, o por multas provenientes de inspecciones estatales;
inciso e) sin poner a consideración de la Asamblea que lo nombró o renovó el respaldo de bienes para
responder a mala práctica, sea por declaración jurada aprobada o por seguro de responsabilidad emitido
por una compañía de seguros;
Pruebas = se acompañan los contratos y presupuestos, las actas de asamblea, el listado de aportes y
contribuciones patronales en el Anexo ?)
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
Artículo 4° Ley n° 6004. En forma autónoma, con virtud de obligación legal y especial, y bajo
apercibimiento expreso de Infracción [art. 16 Ley n° 941] se le exige al Administrador ?instar? en forma
fehaciente y diligente al Personal para a concurrir a la capacitación obligatoria bianual, sobre seguridad,
higiene y prevención de siniestros; de lo cual no surge documentación que lo acredite;
Prueba = se acompañan Liquidaciones de las cuales no surgen que haya dado cumplimiento a esta manda
legal
Resultado de la obligación = INFRACCIÓN
Prueba
Como bien sabe la Autoridad de Aplicación, a toda la medida probatoria corresponde aplicarle por
imperativo Legal [arts. 3, 19, 37, 53 LDC] los indicios de duda y de falta de prueba aportada para su defensa
por el Administrador, siempre en beneficio de la Denuncia del consumidor, ya que la retenida, retraída,
negada y/u ocultada se encuentra en único y exclusivo poder detentada por el denunciado, pauta impuesta
por la Normativa Constitucional y de Orden Público Nacional [arts. 42, 43 CN, art. 65 LDC];
Petitorio
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor deberá mostrarse conteste a la Ley Nacional
que rige a su órbita de aplicación de la materia [Ley n° 24.240] y a sus funcionarios, imponiendo los
Principios Protectorios y Tuitivos que amparan al sector vulnerado de la relación, es decir, al consorcista,
frente a la profesionalidad, habitualidad, experiencia, ejercicio continuado, capacitado y habilitado por el
Gobierno de la Ciudad [art. 4 inc. f) Ley n° 941] del Denunciado, frente a las infracciones manifiestas a sus
obligaciones de orden Legal, tanto Contractual como Administrativas [artículos 2, 4, 6, 9, 10, 11, 12 Ley n°
941/02; 3254/09, 3291/10, 5932/17, 5983/18, Decreto n° 551/10 GCABA) en función del Principio de Jerarquía
Constitucional de Orden Público se requiere la recepción del presente, el direccionamiento a la oficina de
Defensa del Consumidor de la Comuna pertinente, la citación a audiencia de conciliación y la instrucción
del sumario, en caso de imposibilidad de acuerdo, el redireccionamiento a la Dirección Operativa de Asunto
Legales de la Dirección General, su sustanciación y la imposición de suspensión por el término de tres (3)
meses, o en su defecto, multa equivalente a cinco mil (5.000) unidades fijas del art. 16 inc. b) Ley n° 941,
complementaria Ley n° 757 GCABA y/o Decreto n° 1510/97 GCABA.-
Nombre___________
Apellido__________
DNI_____________
correo electrónico ? @ ?