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Caben destacar irregularidades procedimentales en los siguientes requerimientos;

Punto 5. (Nota final) Es el Administrador el "Obligado" legalmente a presentar y exponer ante las Asambleas el Presupuesto y el Contrato que cumpla con las previsiones de los incisos del artículo 11°; por lo tanto

No Corresponde al vecino demostrar que el Acta menciona ese Presupuesto o Contrato, cuando el Administrador omitió dejar constancia (la prueba se invierte);

No Corresponde al vecino adjuntar copia de un Presupuesto o un Contrato que "jamás" fueron presentados en Asambleas e igual se llevaron adelante esas obras;

No Corresponde al vecino acompañar un Presupuesto o un Contrato cuando no lo tiene en su poder, porque es el Administrador quien carga con la prueba dinámica, por estar mejor propenso a su acompañamiento, en calidad de productor, guardador y detentador de la documentación consorcial;

Punto 6. (Nota final) La Obligación le pesa legalmente a su cargo, como una conducta activa, sin necesidad de ser requerido o intimado a hacerlo; bastando el Acta donde se omite tal recaudo; por lo tanto

No Corresponde al vecino demostrar la "negativa" del Administrador a exhibir el Certificado del artículo 6°, 

De continuar actuando la Dirección de Defensa al Consumidor con esa aplicación restrictiva para los Derechos del Consumidor frente al aporte de Prueba, en lugar de volcarlo sobre el Administrador con un criterio dinámico sobre quien se encuentra más apto para aportarla por producirla y detentarla, estaría vulnerando las propias Reglas Tutelares que debe resguardar y proteger como Organismo del Estado destinado a esa función, interpretándolas en detrimento de la parte débil de la relación de Consumo y en contra de la Ley de Orden Público Nacional que rige aún por encima de las Leyes de Procedimiento Locales [arts. 3, 19, 53 LDC];


Finalmente, siendo tan escasos los renglones reservados para la "Descripción de los Hechos", siendo el Relato detallado lo que da fundamento y entidad a la Denuncia, es admisible que se complemente con una ampliación, tal como el Modelo que exponemos a continuación, debajo del Instructivo general, y que cada Comuna debe recibir como parte integrativa documental del Formulario de arriba

C.A.B.A., día ? del mes de ? del año ?

Referencia Consorcio de Propietarios de la calle ?.

Denuncia al Registro Público de Administradores

Sr/a. Director/a General de Defensa y Protección del Consumidor de la C.A.B.A.

Su Despacho:

El/la Sr./a. ? con domicilio en la unidad n° ? del piso ?° letra ??? correo electrónico ?@... en mi carácter de copropietario/inquilino/poseedor lo cual acredito con copia de ? en ejercicio de la legitimación por mi interés individual y el colectivo de los consorcistas del Edificio de Referencia [Art. 42 C.N.; Art. 45 LDC; Art. 17 Ley n° 941, Art. 4 Decreto n° 551/10 GCBA] le presento esta Denuncia;


Datos del Denunciado

Nombre y/o Razón Social: ?                                    CUIT: ?

Domicilio: ? -CABA-                                           Certificado RPA n° ?


Hechos

Habiendo requerido al Denunciado acceso a la documentación en su poder y habiéndola (negado /

concedido) surge de la información por mí recabada una serie de infracciones a la Ley n° 941 en sus dos

bloques bien diferenciados de ?Deberes? en la registración y de ?Obligaciones? con carácter de interés

individual y de interés colectivo con incidencia directa sobre la salubridad, sanidad, higiene e integridad

física de los consorcistas y alcanzando a los expuestos y destinatarios finales de su actividad de cuidador,

guardián y controlador profesional de esos bienes, sumado a la seguridad sobre edificación e instalaciones

fijas y móviles así como sobre prevención de riesgos y siniestros, a saber;

a) ?Deberes? frente al Estado [arts. 2; 3; 4; 5; 9 inc. n); 12; 15 incs. g) y h); 23; 28];

b) ?Obligaciones? frente al Consorcista particular que se satisfacen en su derecho individual sin adquirir

incidencia colectiva [arts. 9 incs. e), f), j), l), o), p), s) y t); art. 10];

c) ?Obligaciones? frente al Consorcio integrado por un conjunto orgánico que se satisfacen colectivamente

sin afectación de derechos individuales [arts. 6, 8, 9 incs. a, d), g), h), i), k) m), r), 11, 13 y 14];

d) ?Obligaciones? frente al Consorcista cuyo incumplimiento afecta al derecho individual e incide en forma

colectiva sobre el grupo de convivientes y sobre el grupo social completo, en forma indivisible, por mismo

factor homogéneo, pudiendo afectar a terceros expuestos, actual o inminente, por incidencia colectiva en

su repercusión [art. 9 incs. b), c)];

Quedan a cargo del Administrador las ?Obligaciones? de interés individual sin trascendencia social directa

ni diferida, como

notificar fehacientemente la citación a Asamblea [arts. 9 inc. j) y 31 Ley n° 941];

facilitar libre acceso a documentación consorcial [art. 9 inc. f)];

emitir planilla personalizada de gastos comunes y particulares [art. 10];

extender recibo de pago detallado, con firma ológrafa [art. 9 inc. l)];

brindar trato digno y equitativo [art. 8bis Ley nº 24.240; art. 9 inc. t) Ley n° 941];

notificar causa administrativa o judicial [art. 9 inc. p)];

incorporar al copropietario al Libro de Propietarios [art. 9 inc. d) Dto. 551/10];

certificar firmas en Registro especial [art. 9 inc. e) Ley nº 941];

las de interés general exigibles por Asamblea (órgano de gobierno) como

dar cuenta del cumplimiento de las órdenes emanadas de asambleas anteriores [art. 9 inc. a)];

llevar asientos registrados de orden laboral, previsional y tributario; contables y de gestión administrativa;

de elevadores, calderas, de titulares de unidades y de asambleas en libros obligatorios [art. 9 incs. d), e)];

denunciar modificaciones irregulares ante el organismo de contralor local (AGC) [art. 9 inc. g)];

depositar fondos en cuenta bancaria consorcial [art. 9 inc. h)];

someter su gestión a la Auditoría contable o Auditoría legal que se disponga [art. 9 inc. i)];

convocar las asambleas anuales para rendir la gestión de su gestión y de la contabilidad económica y

financiera conforma períodos y modalidad del Reglamento [art. 9 inc. j)];

devolver los antecedentes documentales y libros obligatorios en quince (15) días hábiles luego de haber

dejado el cargo [art. 9 inc. k)];

depositar en cuenta consorcial el producido de juicio cobrado [art. 9 inc. m)];

someter a compulsa los presupuestos que garanticen el cumplimiento de matriculación, inscripción

previsional y aseguramiento del contratista y colaboradores, y la discriminación de materiales y mano de

obra [art. 11];

respetar el plazo fijado para su cargo y convocar oportunamente para renovación [art. 13];

informar detalladamente la composición de sus honorarios, fijarlos y reajustarlos solo ante asamblea

convocada al efecto [arts. 9 inc. r) y 14];

las de interés individual sujetas a un factor único y homogéneo producto de la actividad de cuidado y

protección, trascendiendo del derecho individual de cada consorcista para irradiar en sus efectos a todos,

incluidos familiares, convivientes, visitantes, huéspedes, mascotas y expuestos, cobrando incidencia

colectiva, como

controlar la salubridad de los tanques de agua potable [art. 9 inc. b)];

garantizar higiene en recolección de residuos, desinsectación, control de plagas, monitoreo de roedores

[art. 9 inc. b)];

proteger la sanidad en los ductos de escape de gases, en polución, humedad o moho ambiental, en

inocuidad de compuestos químicos en artículos de limpieza [art. 9 inc. b];

cuidar la integridad física en conservación de estructura edilicia y funcionamiento adecuado de

instalaciones, y en la emisión de radiaciones no ionizantes [art. 9 inc. b)];

prevenir e instruir ante siniestros, evacuación confronte y escape, y aseguramiento de bienes ante el evento

[art. 5 LDC; art. 9 inc. b) Ley 941];

verificar el contralor periódico de la presión de carga en los extintores de fuego y su distribución en los

sectores de uso y tránsito común [art. 9 inc. b)];

asegurar acceso y espacio de movilidad ante discapacidad [art. 8bis LDC; art. 9 inc. b) Ley nº 941];

mantener asegurado en todo instante al inmueble común, y asegurar la tarea de contratistas,

dependientes, y terceros civiles [art. 9 inc. c)];

Atendiendo solo al cúmulo de Infracciones contempladas para sanción [art. 15 Ley n° 941] se verifican


Artículo 2°. La Administración no acredita su registración actualizada en RPA

Prueba =  se acompaña la impresión emitida por la página WEB del RPA; Anexo?)

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN


Artículo 4°. inciso a) la Administración exhibe al Consorcio información diferente a la registrada en RPA;

inciso f) no exhibió el certificado de haber aprobado el curso de capacitación anual expedido por autoridad

competente delegada al efecto (Disp. 176/16 DGDyPC), lo cual genera presunción en su contra;

Prueba = se acompaña la factura por honorarios de la cual surge otro nombre, razón social y actividad;

Anexo ?)   

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN


Artículo 6º. La Administración no acreditó registración en RPA al ser designada, ni lo hizo a posterior

Prueba = se acompaña Acta de designación donde no hace referencia y las posteriores de renovación en el cargo identificadas como Anexos ?) 

 Resultado de la obligación = INFRACCIÓN


Artículo 9°. La Administración desobedeció sus obligaciones, específicamente en lo que se detalla

inciso a) no ejecutó las decisiones de las Asambleas del ? y del ? sobre conservación, manutención y reparación de partes comunes

Prueba = se acompañan copias de actas con los puntos resaltados en Anexos ?) 

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso b) no resguardó la salubridad, la sanidad, la higiene ni la integridad física de los consorcistas, ni la

seguridad edilicia, ni las prevenciones, ni los medios de lucha contra incendio y otros siniestros conforme a 

la normativa vigente

Prueba = se acompañan liquidaciones donde no surgen trabajos que hagan a las prevenciones de las

Normativa Estatales Obligatorias para Edificios que se detallan en el adjunto provisto por la Asociación Civil

de Defensa de los Consumidores de Propiedad Horizontal titulado ?GCBA Normativa? en el Anexo ?)

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso c) no mantuvo todo el tiempo al Edificio con la cobertura del Seguro Integral que fija el alcance

Normativo, incluyendo cobertura contra Incendios, Responsabilidad Civil, Ascensores y Montacargas,

Instalaciones de vapor y de agua caliente, Rayos, Explosiones, Descargas eléctricas, Escapes de gas, Caída

de carteles o letreros, Guarda de vehículos en garajes, Monotributistas expuestos con endoso a favor del

Consorcio [Ley n° 17.418; Disposición n° 6013/09 DGDYPC; art. 11° inc. g) Ley n° 941]; no acredita la existencia y

vigencia de cobertura permanente con Seguro de Caución por riesgo Ambiental Colectivo [Ley n° 25.675;

Disposición n° 1423/10 DGDYPC]; no mantuvo vigente los Seguros de Riesgo de Trabajo [Ley n° 24.557;

Decreto n° 1223/03; Resoluciones n° 463/09, n° 529/09 SRT] ni de Vida obligatorio [Decreto n° 1567/74]

destinado al personal en relación de dependencia; no acredita la existencia ni vigencia permanente del

Seguro de Responsabilidad Civil personal por mala praxis profesional [Disp. 777/13 DGDYPC, art. 12 Ley n° 941

GCBA];

no puede garantir ante cualquier Siniestro la eficiencia de la cobertura, al permitir la obstaculización de vías

de escape y el depósito indebido de elementos en partes comunes, como sótano, salas de máquinas,

azoteas y patios entre otros;

Prueba = se acompaña copia de póliza donde surge la vigencia, las exoneraciones y las franquicias y fotos

de partes comunes afectadas por impedimentos y obstrucciones que hacen perder la cobertura, en Anexo 

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso d) no lleva con movimiento registral diario ni encadenamiento de hechos y pagos del debe y haber

consorcial en el Libro de Administración; indebidamente pega las liquidaciones mensuales en los folios

rubricados, inhibiendo de valor jurídico los asientos, sin firma ológrafa y sin referencia al respaldo

documental; en el Libro de Actas deja espacios blancos, testados y raspados sin salvar, carentes de firmas y

de refrendaciones, sin cotejo ni certificación; no lleva Libro de Ingresos, Sueldos y Jornales actualizado con

datos del trabajador y su grupo familiar, concesión de la Portería, horas extras adquiridas, licencias, plus

complementarios, asignaciones familiares; no indica los horarios laborales en planilla legal; no asienta tareas

en el Libro de Órdenes; no tiene Libro de Propietarios, no tiene completo en su totalidad el Libro de Registro

de Firmas para poder darle utilidad en Asambleas, algunas carecen de certificación y de los porcentuales

de condominio; no permitió acceso al Libro de Ascensores digital ni tampoco a Planilla de Revisión de

Calderas;

Prueba = se acompañan copias obtenidas de los Libros con sus falencias en el Anexo ?) y en todo lo faltante

aplica el beneficio de duda y de inversión de la carga probatoria dinámica en hombros del administrador

quien la produce y conserva en su exclusivo poder;   

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso e) no lleva completo el Libro de Registro de Firmas, no insta por ningún mecanismo a participar con

su integración, ni tampoco lo pone a disposición de los asambleístas en forma útil y actualizada al comienzo

de cada Asamblea a fines que puedan cotejar si las signaturas personales de asistencia se compadecen con

los registros y si las cartas poderes otorgadas corresponden a propietarios con firmas coincidentes;

Prueba = se acompañan copias de Actas donde carece completamente su referencia en los Anexos ?)

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso f) no facilita a los consorcistas el acceso a la información, luego de haber sido requerida en forma

escrita, por nota recepcionada/ correo electrónico/ mensaje de texto/ carta documentada;

Prueba = se acompaña correo electrónico dirigido a la casilla especialmente constituida en liquidaciones de

expensas para establecer comunicación fehaciente con los administrados, a cuyo pedido se negó/ hizo caso

omiso/ postergó mucho más allá de los cinco (5) día reglamentarios [art. 9 inc. f) Decreto n° 551/10] en el

Anexo ?)

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso g) ha ordenado trabajos consorciales sin tramitar avisos o permisos de obra, y no ha denunciado al

Gobierno de la Ciudad las obras ilegales y clandestinas dentro del consorcio, además de irregulares frente al

Código de Edificación Urbana [Ley n° 6100 y Ley n° 6116];

Prueba = se acompañan fotos de partes comunes remodeladas y obras particulares en contravención en Anexos ?)

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso h) no recauda, ni paga, ni deposita todos los fondos en una Cuenta Bancaria a nombre del Consorcio,

lo cual presume cobros en efectivo, por cheque y en mano del encargado y pagos por endosos, contra

documentos y sin registrar; ni cumple con la operatoria de firmas conjuntas sometida a un miembro del

Consejo de Propietarios y/o cualquier otro Consorcista por inexistencia de este órgano [art. 9 inc. h) Decreto

n° 551/10];

Prueba = se acompaña copia de liquidaciones donde los movimientos bancarios no coinciden con el total

de ingresos ni egresos allí informados, en los Anexos ?)

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso i) se negó a ser Auditada habiéndolo decidido una Asamblea consorcial o habiéndolo instado una

Asociación de Defensa de los Consumidores;

Prueba = se acompaña el Acta que lo dispuso en el Anexo ?) en pleno conocimiento por detentación del Libro

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso j) incumplió los plazos y las formas de convocatoria Reglamentaria, los temarios carecen de

requisitos y el Orden del Día tiene resolución asertiva sin posibilidad de dualidad de votación, no indicó con

precisión lugar, día y hora de inicio y de finalización y tampoco acompañó copias de actas anteriores;


Prueba = se acompañan parte pertinente del Reglamento, citaciones y Actas resaltados en el Anexo ?)

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso k) fue destituida y notificada en forma fehaciente, y aun así retuvo ilegalmente los Libros y la

documentación pertenecientes al Consorcio;

Prueba = se acompaña copia de CD enviada y contestación o silencio y Acta de Asamblea donde se pone de

manifiesto la falta de recupero de la documentación, en el Anexo ?)

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso l) no emite recibos de pago con denominación y domicilio del consorcio; piso, departamento,

nombre y apellido del pagador; mes que abona, período y concepto; vencimiento ni interés; tampoco

suscribe con firma ológrafa original y con aclaración; CUIT y número de registro en RPA; no establece el

lugar y la forma de pago;

Prueba = se acompaña recibo de pago de expensas en el Anexo ?)

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso m) no depositó los montos percibidos por juicios en la cuenta bancaria dentro de los dos (2) días de

su recepción;

Prueba = se acompañan los datos que surgen del sistema de informática judicial en el Anexo ?)

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso p) no informó en forma fehaciente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas la existencia de reclamos

administrativos y/o judiciales, sanciones y presentaciones que involucran al Consorcio;

Prueba = se acompaña constancia de reclamo / demanda judicial, de intimación / multa administrativa, de

pedidos de informes de autoridades oficiales, y planilla digital página del poder judicial, en Anexos?)

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso r) omitió al momento de la designación y de la renovación del cargo, detallar en forma clara y concisa

los servicios y trámites que adosaría a los gastos administrativos, además de sus honorarios;

Prueba = se acompaña Acta de Asamblea donde se fijan y/o reajustan y liquidación donde los vuelca;

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN

inciso t) en contra evidente al espíritu de la Ley y al profesionalismo que le atañe, vulnerando la normal

tolerancia e interpretación posible, aparta como ajenos y con trato discriminatorio a los consorcistas de las

unidades n° ? y n° ? al menos en lo que se advierte de pedidos de información clara, veraz y cierta y/o en la

acusatoria intimidación vía carta documento y/o con destrato en Asambleas y telefónico, por correo

electrónico, sin fundamento de certeza ni necesidad, gestando conflictos forzados e irascibles, y dañando la

pacífica convivencia;

Prueba = se acompañan copias de cartas, notas, correos, videos, pendrive con audios de llamados

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN


Artículo 10°. La Administración desobedece en la forma de confeccionar sus liquidaciones

inciso a) su nombre no coincide con la designación, omite domicilio, teléfono, CUIT y número de inscripción en RPA;

inciso b) omite datos sustanciales del Consorcio, número de CUIT y clave de identificación SUTERH;

inciso c) carece del detalle de ingresos y egresos efectivos del mes anterior, del activo y pasivo actual,

exigible o con vencimiento, de manera que indique superávit o déficit del Consorcio;

inciso d) carece del nombre y cargo del personal, categoría del Edificio, CUIL, monto discriminado de la 

composición del sueldo básico, de las horas extras y fechas cuando se hicieron, período mensual o semanal

o suplencias, composición de contribuciones al Sistema Único Seguridad Social, Obra Social, LRT; deudas

actuales o moratorias suscriptas, plazos, montos, planes y vencimientos;

inciso e) no detalla el pago de Suministros, a qué período refiere, si pagó en término o con intereses, a qué

partes comunes o privativas está afectado, ni la forma de prorrateo que aplica; no indica nombre de

empresa que realiza abonos mensuales o periódicos, dirección, CUIT o CUIL, número de matrícula ni de

habilitación, ni entidad otorgante, o de registración de los técnicos y profesionales de ascensores, de

calderas, de control bromatológico de calidad y potabilidad del agua de tanques, de desinsectadores, de

instaladores sanitaristas, de medicina laboral, de contratistas de obras, arquitectos, ingenieros o maestro

mayor de obra, ni sus seguros de ART del principal y colaboradores [Código de Edificación Urbana del 

GCBA]; no indica elementos provistos por el Comitente; ni importe total final de cada trabajo;

inciso f) no detalla nombre de la Compañía Aseguradora, ni monto definitivo asegurado, ni monto por

cuota, ni cantidad de cuotas, ni número de cuota que abona, ni número de póliza, ni tipo, alcance,

elementos asegurados, ni vencimiento;

inciso g) no da recibo de honorarios con su nombre correcto, ni importe total, período, situación Fiscal,

matrícula de RPA y CUIT; cobra un monto sin respaldo asambleario, y practica incrementos por mensajería,

fotocopias, digitalización, librería, cartuchos, computación, publicación y comunicación de expensas on line,

y de gestiones sin discriminación asamblearia;

inciso h) no indica existencia de juicios por cobro de expensas, con los alcances de determinar el monto

total reclamado, los intereses a aplicar, la carátula, el juzgado, el número, el objeto y el estado procesal;

inciso i) no detalla con claridad los movimientos de cuenta bancaria del Consorcio, correspondiente al mes

anterior, por el contrario, los incrementa y disminuye sin referencias a qué cuentas van, tal como pago en

efectivo, recaudación mediante Rapipago, cobros de deudas e intereses, pagos por cheques y otros que

confunden el seguimiento

Prueba = se acompañan las liquidaciones, extractos bancarios, página oficial del poder judicial, recibo de

honorarios, póliza de seguro, libro de ingresos y sueldos del personal en el Anexo ?)

Resultado = INCUMPLIMIENTO


Artículo 11°. La Administración presenta presupuestos y contrata prestadores de servicios o de obras

desobedeciendo lo que le pide esta Ley, especialmente

inciso a) sin matriculación en los casos de Instalador Sanitarista, Gasista, Electricista, Técnico Bacteriológico,

Ingeniero en Ascensores, Calderista, Arquitecto, Ingeniero, Maestro Mayor de obra;

inciso b) sin nombre o razón social, domicilio, datos identificadores, y copia de Inscripción ante AFIP y

ANSeS del principal, y de sus empleados o colaboradores;

inciso c) sin precios totales, parciales, materiales y mano de obra por separado;

inciso d) sin plazos de trabajo para la obra o servicio contratado;

inciso e) sin garantías de trabajos o productos, ni alcances, vigencia y limitaciones;

inciso f) sin plazos por el cual se mantendría vigente el precio de la Oferta;

inciso g) sin exigir coberturas de seguridad por accidentes o riesgos de las tareas encomendadas, como

inclusión de una cláusula por responsabilidad civil, extendidas a los principales y colaboradores;


Artículo 12°. La Administración no exhibe presentación anual de Declaración Jurada, no la expone en el Hall

de entrada del Edificio, y a la vista de los consorcistas, tal como requiere la Normativa Obligatoria [artículo

6° de la Disposición n° 5144/17 GCBA]; asimismo no exhibe constancia de haber dado cumplimiento al curso

obligatorio de separación de residuos, clasificación y disposición de residuos sólidos urbanos (?basura cero?)

(Disposición n° 216/13 DGTALCIU], como tampoco exhibe el Seguro de Responsabilidad Profesional

correspondiente al Período 2017/18/19? o el último Acta de Asamblea donde se apruebe el patrimonio del

administrador como garantía de gestión [Disposición n° 777/DGDYPC/2013] ya que dicho tema no surgiría

de las órdenes del día de ninguna Asamblea confrontada; lo cual genera la sospecha manifiesta de

incumplimiento a la presentación oficial de

inciso a) listado actual de totalidad de consorcios administrados, a título gratuito u oneroso;

inciso b) copias de las Actas de Asamblea relativas a las rendiciones de cuentas de su gestión;

inciso c) informe de pagos de contribuciones patronales y aportes del empleado a la seguridad social, de

otros compromisos obligatorios de orden público como licencias temporarias, plus vacacional, sueldo anual

complementario, asignaciones familiares, seguros de riesgo de trabajo, cuotas sindicales;

inciso d) detalle de los pagos que efectuó por trabajos de conservación, reparación o mantenimiento, por

mejoras o modificaciones, o por multas provenientes de inspecciones estatales;

inciso e) sin poner a consideración de la Asamblea que lo nombró o renovó el respaldo de bienes para

responder a mala práctica, sea por declaración jurada aprobada o por seguro de responsabilidad emitido

por una compañía de seguros;

Pruebas = se acompañan los contratos y presupuestos, las actas de asamblea, el listado de aportes y

contribuciones patronales en el Anexo ?)

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN


Artículo 4° Ley n° 6004. En forma autónoma, con virtud de obligación legal y especial, y bajo

apercibimiento expreso de Infracción [art. 16 Ley n° 941] se le exige al Administrador ?instar? en forma

fehaciente y diligente al Personal para a concurrir a la capacitación obligatoria bianual, sobre seguridad,

higiene y prevención de siniestros; de lo cual no surge documentación que lo acredite;

Prueba = se acompañan Liquidaciones de las cuales no surgen que haya dado cumplimiento a esta manda

legal

Resultado de la obligación = INFRACCIÓN


Prueba

Como bien sabe la Autoridad de Aplicación, a toda la medida probatoria corresponde aplicarle por

imperativo Legal [arts. 3, 19, 37, 53 LDC] los indicios de duda y de falta de prueba aportada para su defensa

por el Administrador, siempre en beneficio de la Denuncia del consumidor, ya que la retenida, retraída,

negada y/u ocultada se encuentra en único y exclusivo poder detentada por el denunciado, pauta impuesta

por la Normativa Constitucional y de Orden Público Nacional [arts. 42, 43 CN, art. 65 LDC];


Petitorio

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor deberá mostrarse conteste a la Ley Nacional

que rige a su órbita de aplicación de la materia [Ley n° 24.240] y a sus funcionarios, imponiendo los

Principios Protectorios y Tuitivos que amparan al sector vulnerado de la relación, es decir, al consorcista,

frente a la profesionalidad, habitualidad, experiencia, ejercicio continuado, capacitado y habilitado por el

Gobierno de la Ciudad [art. 4 inc. f) Ley n° 941] del Denunciado, frente a las infracciones manifiestas a sus

obligaciones de orden Legal, tanto Contractual como Administrativas [artículos 2, 4, 6, 9, 10, 11, 12 Ley n°

941/02; 3254/09, 3291/10, 5932/17, 5983/18, Decreto n° 551/10 GCABA) en función del Principio de Jerarquía

Constitucional de Orden Público se requiere la recepción del presente, el direccionamiento a la oficina de

Defensa del Consumidor de la Comuna pertinente, la citación a audiencia de conciliación y la instrucción

del sumario, en caso de imposibilidad de acuerdo, el redireccionamiento a la Dirección Operativa de Asunto

Legales de la Dirección General, su sustanciación y la imposición de suspensión por el término de tres (3)

meses, o en su defecto, multa equivalente a cinco mil (5.000) unidades fijas del art. 16 inc. b) Ley n° 941,

complementaria Ley n° 757 GCABA y/o Decreto n° 1510/97 GCABA.-


Nombre___________

Apellido__________
DNI_____________

correo electrónico ? @ ?