ACUERDO en MEDIACIÓN PREJUDICIAL - Ley n° 26.589


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de ........ del año.......  ante la Mediadora Dra. ... Hab. Matrícula n° ... M.J. comparecen por una parte el Consorcio de Propietarios de la calle .. n° .... CABA

representado en el acto por su Administrador .... DNI... quien acredita su legitimación con copia simple

suscripta en forma ológrafa original del acta designación y última renovación en el

cargo, declarando bajo juramento de decir verdad que el instrumento responde fielmente al libro de actas

útil del referido y que el cargo se encuentra plenamente vigente, así como haber sido instruido por los

órganos consorciales para la concurrencia y manifestación de voluntad en el sentido que lo hace, con

domicilio real en ..... -CABA- patrocinado por la Dra. ..... Tº.... Fº.... CPACF, constituyendo domicilio legal en .... -

CABA- (en adelante el ....requirente....); y por la otra los Señores .. y .. con domicilio en la unidad n°.. del piso ..°

letra ..... perteneciente al referido consorcio bajo el patrocinio letrado del Dr. ... T° ... F° .... CPACF

constituyendo domicilio procesal en ..... -CABA- (en adelante los ...requeridos...); por ante mí y en esta oficina

sita en ... -CABA- habiendo sido citados con recaudos de Ley y encontrando debidamente justificadas

ambas legitimaciones invocadas y acreditadas con los instrumentos pertinentes, cuyas copias suscriptas se

adjuntan integrando el presente Acuerdo que sujetan a las siguientes cláusulas;


PRIMERA. Que las partes se encuentran involucradas en las actuaciones caratuladas: ?CONSORCIO de

PROPIETARIOS .... n° ...  c/ ... y Otro s/ Interdicto de Obra nueva - Daños y Perjuicios derivados de la Propiedad

Horizontal? (Expte. ..../.....) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº .... en el

cual el Requirente, en su carácter de Persona Jurídica obligada a la adecuación de los miembros al

cumplimiento del Reglamento de Propiedad y de la Ley Horizontal, ha iniciado medida precautoria para

hacer cesar en forma inmediata e interdictal la construcción y/o prosecución y/o finalización del

asentamiento de un cerramiento en el balcón adyacente a unidad mencionada, que reviste carácter de

parte común de uso exclusivo, con manifestación evidente de perpetuidad, en tanto se obviaron los

recaudos de autorización previa consorcial que lo sujeta a mayorías necesarias para otorgarle la Legalidad

interna correspondiente; más allá de la Regularización que le compete por ante el Organismo de contralor

gubernamental sobre recaudos frente al Código de Edificación vigente;

SEGUNDO. Que sin reconocer hechos ni derecho alguno, a fines de evitar el desmonte, la desafectación y/o

modificación sustancial de lo obrado en el lugar indicando y aseverando el Requerido que se trata de una

innovación que en nada incide ni afecta estructuras ni instalaciones comunes, que no afecta la seguridad,

salubridad, sanidad ni higiene de los residentes de la unidad y de ninguno otro del Consorcio, que no afea ni

altera el estilo arquitectónico general de la edificación y que tampoco invade ni priva  de luces, vistas,

aireación ni intimidad a vecinos ni linderos, propone asumir en este acto todas y cada una de las

consecuencias, directas o indirectas, mediatas o inmediatas, actuales o futuras que dicha obra pudiere

provocar, desde los costos y riesgos de su construcción y posterior uso, los perjuicios que su instalación

genere o pudiera luego generar sobre otras partes comunes, las afectaciones que en su devenir provocare a

partes privativas de su unidad o de otras, y frente a cualquier intimación y/o multa gubernamental, como a

los costos de desmontaje y acumulación de escombros que pudiere irrogar una sanción futura de

autoridad competente, entre otras previsiones afines o similares, que en este mismo sentido no se

mencionan pero pueden deducirse de las intenciones del pacto;

TERCERO. Al solo y único efecto de interrumpir la ejecución de acciones tendientes a restablecer el estado

originario de las partes comunes alteradas, evitando incurrir en un abuso de Derecho [art. 10 CCCN] dado lo

avanzado de la obra y la trascendencia económica invertida, así como atendiendo a la aparente calidad

ínsita, pero sujeta a la Responsabilidad única y exclusiva de esta Unidad sobre la innovación efectuada

frente a la comunidad consorcial, situación que deberá constar con esta previsión en la Escritura actual y en

las futuras de transferencia de la citada unidad, de manera que próximos adquirentes e integrantes del

Consorcio conozcan plenamente el alcance de responsabilidad sobre esta circunstancia; y en función de tal

recaudo el Requirente consiente con el desistimiento de la causa judicial mencionada, absorbiendo el

Requerido los gastos extrajudiciales, prejudiciales y judiciales erogados y a regularse posteriormente,

incluyendo las presentes, fijando los honorarios del Mediador equivalentes a .....UHOM por tratarse de

monto indeterminado y los del profesional asistente del Requirente en ... ($...) dando ambos formal carta de

pago con el presente documento, suficiente a los efectos de futura rendición de cuentas administrativas;

CUARTO. Que para el caso de ejecución se validan constituidos los domicilios del encabezamiento, se fija la

jurisdicción de los Juzgados Civiles de la Capital Federal, con renuncia a prórroga territorial o cuestión de

competencia y a la recusación sin causa, y se firman tres ejemplares de igual tenor al mismo efecto-//