Ciudad Autónoma de Buenos Aires ....de 20..... En calidad de consorcista y consumidor por la Unidad n° ..  del piso ..° letra ...... del Consorcio de Propietarios de la calle ..... n°..... CABA; en virtud de las disposiciones legales de los  arts  3º, 4°, 5º, 7º, 8bis, 19º, 37º y 40º de la Ley 24.240 y Ley 26.361 de Defensa del Consumidor (Jerarquía de Orden Público Nacional) que amparan entre otros el deber de información, cuidado del interés económico, trato digno e igualitario, principio tuitivo y protectorio, beneficio de incertidumbre en favor del consumidor y responsabilidad por daños a cargo del prestador de servicios (en este caso de la administración de Consorcios) y de los art. 9° inc. f)  Ley 941/02, 3254/09, 3291/10, y Decreto 551/10 GCBA que reproduzco en lo pertinente: ..Ley 941/02. Art. 9°- Obligaciones del Administrador f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas  y Decreto 551/10. Art. 9°- Inciso f) Formulada la solicitud por el consorcista, el administrador debe otorgar la vista de la documentación requerida en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles  ante su situación de depositario transitorio de la Documentación del Consorcio referido peticiono por este medio fehaciente la exhibición de la totalidad de la misma, correspondiente a los últimos tres (3) años de gestión, propia o de preexistentes, fijando al efecto el día ... del mes de .. de 20...  dentro del horario de atención, entre las ....  y las .... horas, cuando me constituiré personalmente y/o acompañado por quien en tal acto identifique, en sus oficinas de la dirección que consta en liquidación de expensas, sita en .... piso ..° letra ... CABA a fines de tomar fotos, escaneo, fotocopias y/o cualquier otro medio de relevamiento digital y/o mecánico para copiarla, pudiendo constituirme en depositario transitorio por el lapso de tiempo fijado <en caso de ser absolutamente necesario> para hacerlo fuera de sus oficinas, asumiendo total responsabilidad por su cuidado y devolución en el día, en perfecto estado; Su negativa expresa o tácita, silencio, omisión, rechazo o dilación infundado, deberá ser interpretado como manifestación de voluntad negativa, dada su obligación de expedirse por imperio de las leyes citadas (art. 263 CódCivCom) obligándome a peticionarlo ante las autoridades judiciales (art. 323 inc. 5 Cód. Procesal) para obtenerlas mediante la fuerza pública, con los gastos, costas y honorarios de profesionales, a su exclusivo cargo (arts. 144, 159, 160, 1710, 1711, 1712, 1725, 1763, 1768 y 2067  CódCivCom). Se constituye domicilio epistolar en   a fines de recibir la confirmación pertinente. Por Notificado