En mi carácter de legitimado por la unidad funcional .. del piso ... departamento ".." INTIMO al  Consorcio de Propietarios .. por su intermedio, en carácter de administrador, para que en el plazo único y perentorio de 72 horas me reciba el pago cancelatorio de las expensas correspondientes a los meses de .. y .. inclusive, con vencimiento al ... del año ... el cual se da en pago, en sustancia real con dinero efectivo, por el monto íntegro total de $..., la puntualidad comprendida a los intereses calculados al 3% mensual (conforme tasa receptada mayoritariamente por las Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Justicia Nacional) y en localización determinada de mi domicilio desde las ... a las.. horas contra entrega de recibo suscripto personalmente por Usted en original, cumpliendo los requisitos del art. 867 CódCivCom; dejando asentado que la modalidad que exige esta circunstancia se debe a que usted se ha negado a percibirlo el día .. en su oficina sita en ... excusándose en haberlo pasado a gestión de cobro prejudicial, lo cual resulta manifiestamente contrario a los intereses de su mandante (art. 1324 incs. a), b, c), e), y 1325 CódCivCom) cual es percibir de los comuneros la cuota parte si es ofrecida en su totalidad sin mas gastos ni erogaciones que las habituales (art. 2048 CódCivCom); en caso de no concurrir a su cobro en el lugar y plazo indicado, informe fehacientemente el monto que crea corresponder, la tasa que aplica para ello y los conceptos liquidados, el sistema de cálculo de los mismos, la fecha desde la cual se imputan y la designación de acta consorcial en la cual el Consorcio haya resuelto que no se deba cobrar deudas en mora; ello bajo apercibimiento de consignarlo judicial o extrajudicialmente, recayendo en su cabeza el cargo por gastos, honorarios, costos y costas, siendo solidaria e ilimitadamente responsable con todo su patrimonio (Ley 941/02, 3254/09, 3291/10, Dto. 551/10 GCBA; arts. 160, 915, inc. a), 1092, 1095, 1324, 2325, 1710, 1728, 1749, 1751, 1763 CódCivCom) POR NOTIFICADO